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ICIO

 Los beneficios fiscales aplicables en el ICIO pueden venir establecidos: 

  • En normas con rango de ley, como, por ejemplo, las que se pueden prever beneficios fiscales en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
  • En tratados internacionales
  • En las ordenanzas fiscales. 

¿Qué es el Impuesto sobre ConstruCciones, Instalaciones y Obras?

El ICIO es un impuesto municipal de carácter potestativo local de exclusiva titularidad y gestión municipal. que grava la capacidad económica o contributiva real y efectiva  puesta de manifiesto por el sujeto pasivo contribuyente a través del gasto realizado para la ejecución de una construcción, instalación u obra de la que es dueño, y para la que se exige la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, o la presentación de declaración responsable o comunicación previa. 

Fases del ICIO: 

La liquidación provisional que, como regla general, se cuantifica en función del presupuesto facilitado. 

La liquidación definitiva. 

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento de la imposición, mediante la oportuna comprobación administrativa, modifica, en su caso, la base imponible tomada en consideración para practicar la liquidación provisional y practica la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 

Desde Euro-Funding, gracias a nuestro equipo multidisciplinar y nuestro profundo conocimiento de la normativa, doctrina y jurisprudencia que gira sobre este tributo, nos encargamos de comprobar, por un lado, la correcta imputación de cada una de las partidas y por el otro, la comprobación de todas las liquidaciones provisionales o definitivas así como las correcto cálculo de todas las posibles bonificaciones, exenciones y deducciones pendientes  dada la amplia discrecionalidad que tienen los Ayuntamientos para regular distintas casuística.  

Principales bonificaciones del ICIO

Como en la mayoría de los impuestos, en el ICIO nos encontramos distintos beneficios fiscales como son: 

  • Las exenciones.  
  • Las bonificaciones.  
  • Las deducciones.  

 Las bonificaciones, que pueden tener carácter rogado o automático, se clasifican en las de aplicación obligatorias y las discrecionales.  

a)Obligatorias. Vienen establecidas en normas con rango de ley, siempre que concurran los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para ello. Dentro de este tipo de bonificaciones se encuentran las aplicables a: 

– las ciudades de Ceuta y Melilla; 

– los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público 

b)Potestativas. Las que los ayuntamientos pueden establecer discrecionalmente en las respectivas ordenanzas fiscales reguladoras del ICIO, en los supuestos expresamente previstos por la ley.  

  1. Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. 
  2. Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. 
  3. Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
  4.  Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
  5.   Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
  6.  Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

características del icio

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto de carácter potestativo local de exclusiva titularidad y gestión municipal que se estructura en dos fases distintas: liquidación provisional cuando se concede la licencia o se inicia la construcción, instalación u obra, y liquidación definitiva cuando finaliza la construcción, instalación u obra. 

 

La base imponible para la liquidación definitiva del ICIO es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, y cuyo importe concreto se determina por la Administración tributaria previa realización de la oportuna comprobación administrativa de la realidad de lo efectivamente ejecutado: 

Si la cuota diferencial es de signo positivo, el sujeto pasivo deberá pagar la dicha diferencia.  

Si la cuota diferencial es de signo negativo, el ayuntamiento deberá hacer un reintegro.  

 Desde Euro-Funding  estudiamos los distintos elementos que deben integrar la base imponible y analizamos cada una de las liquidaciones, realizando una asesoramiento y acompañamiento integral en todas las etapas.  

¿Cuándo se paga el ICIO?

En el caso del ICIO, el impuesto se devenga en el momento del inicio de la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.  

 Este pago se produce en dos fases distintas:  

a) Primero el ayuntamiento debe practicar una liquidación provisional a cuenta. 

b) Posteriormente debe practicar la correspondiente liquidación definitiva. 

 Aunque cabe señalar que los ayuntamientos también pueden exigir el ICIO en régimen de autoliquidación si así lo prevé la correspondiente ordenanza fiscal y posteriormente comprobar su adecuación a la realidad, lo que complica aún más la gestión para el contribuyente.  

¿Cómo se calcula el ICIO?

La cuota íntegra del ICIO es el resultado de aplicar a la base imponible (que coincide con la base liquidable) el tipo de gravamen que determinen las ordenanzas fiscales, que no puede exceder del 4%. 

La base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, su coste de ejecución material. 

 No forman parte de la base imponible el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 

¿Cómo te ayuda Euro-funding con el icio?

En Euro-Funding ayudamos a nuestros clientes en la detección de errores en la determinación de los elementos de cuantificación de la obligación tributaria de cada liquidación. Realizamos un profundo análisis de las ordenanzas fiscales de cada municipio que afectan a cada inmueble para comprobar la correcta exacción y la posibilidad de aplicación de los distintos beneficios fiscales que puedan ser aplicados en cada caso (exenciones, bonificaciones y/o deducciones). Damos soporte tanto en inspecciones como en todos los recursos administrativos, así como en revisión de vía administrativa.  

¿cUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL ICIO Y UNA LICENCIA DE OBRA

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto de carácter potestativo local de exclusiva titularidad y gestión municipal que se devenga en el momento del inicio de la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia. 

 Una licencia de obras es una licencia urbanística que se puede definir como aquella autorización municipal de carácter reglado que permite la ejecución de obras o utilización del suelo que los instrumentos urbanísticos han previsto en cada terreno.  

POR QUÉ CONFIAR EN NOSOTROS EN LA GESTIÓN DEL ICIO

Contamos con un equipo multidisciplinar de arquitectos, ingenieros, abogados y economistas, provenientes de organismos de recaudación de distintas entidades competentes y de otros sectores privados y repartidos en nuestras delegaciones en A Coruña, Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia.   

Tenemos amplia experiencia en el desarrollo de plataformas tecnológicas para hacer seguimiento de la cartera de nuestros clientes para dotar de mayor eficacia la gestión del patrimonio tras cada uno de los cambios (normativos, jurisprudenciales, doctrinales, urbanísticos, fiscales y técnicos) de las distintas Administraciones involucradas en la gestión de los impuestos -la mayoría de ellos de gestión compartida- a través de sistemas de alertas, de control de notificaciones y de herramientas de detección y posicionamiento geográfico (TIC, SIG, BIM).  

 Nuestra especialización en el sector, la continua monitorización de los cambios legislativos, la exclusiva digitalización de todos los procesos por lo cual venimos obteniendo el reconocimiento desde 2019 el sello PYME INNOVADORA y la formación actualizada de nuestros consultores permite la optimización de la tributación desde todas las perspectivas disponibles consiguiendo numerosos casos de éxito en la reducción de la carga fiscal de los inmuebles. 

 Garantizamos un trabajo 100% a éxito, solo nos remuneramos si generamos ahorros. 

Certificados

 

En Euro-Funding hemos desarrollado nuestros propio Sistema de Gestión Integrado formado por: ISO 9.001 Calidad, ISO 14.001 Medioambiental, ISO 50.001 Gestión Energética y  Gestión de Seguridad de la Información 27.001.

 

Estamos suscritos al Pacto Mundial de Naciones Unidas en las áreas de derechos humanos, mano de obra, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción, cumpliendo con los diez Principios de dicho Pacto, tal y como establece su Código Ético de Conducta.

 

Tenemos calculada y registrada nuestra Huella de Carbono en el Registro del actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico desde el año 2014, manteniendo una reducción constante de emisiones.

 

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