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Transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria

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La finalidad de las ayudas es mejorar las condiciones en las que las industrias agroalimentarias de la región llevan a cabo la transformación y comercialización de productos agrícolas para lograr mayor valor añadido en los productos elaborados, mejorar su calidad y, en consecuencia, mejorar su competitividad en el mercado.

Las ayudas reguladas en la presente orden deben tener efecto incentivador en el comportamiento inversor de los beneficiarios, de tal forma que el solicitante no llevaría a cabo el proyecto de inversión, o lo llevaría a cabo de una manera limitada o diferente, si no dispusiera de la presente ayuda.

Actuaciones subvencionables

  • Inversiones en procesos de transformación de productos agrícolas: inversiones en los procesos de transformación de materias primas agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto productos de la pesca, en productos finales que pertenezcan al Anexo I del Tratado, o bien no pertenezcan al Anexo I del Tratado pero que tengan como único destino posible la alimentación humana o animal. Se incluyen todas las fases de elaboración desde la recepción de la materia prima hasta la fase de almacenamiento del producto final terminado y listo para su venta o distribución, incluyendo los sistemas informáticos para el control y seguimiento de los procesos productivos, realización de proyectos y estudios de viabilidad de los mismos.
  • Inversiones en procesos de comercialización de productos agrícolas: inversiones en los procesos de exposición y/o venta directa del producto terminado, siempre y cuando se produzcan en la propia industria agroalimentaria objeto de ayuda, incluyendo también los programas informáticos destinados al comercio electrónico y la realización de proyectos y estudios de viabilidad ligados a la comercialización, siempre y cuando el producto esté incluido en el Anexo I del Tratado.
  • Inversiones ligadas al conjunto de las instalaciones o que afecten al funcionamiento general de la industria agroalimentaria

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: Desde el 31/07/2021 hasta 31/10/2021

Organismo: Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla-La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.

Los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

  • Los gastos de compra de nueva maquinaria y equipos, siempre y cuando se instalen en el establecimiento objeto de subvención.
  • Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) y relacionados con el proceso de producción y/o comercialización objeto de la ayuda hasta un límite del 8% del total de gastos correspondientes a las letras a) y b). Los costes generales serán: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad (los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en a) y b).  Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

Los gastos subvencionables no podrán superar los siguientes límites o módulos:

Para el caso de gastos en construcción y adquisición de bienes inmuebles (obra civil) en:
– Industrias cárnicas y lácteas: máximo gasto subvencionable 500 euros/m2 construido
– Resto de industrias: máximo gasto subvencionable 300 euros/m2 construido

Para el caso de gastos en urbanización exterior tales como solera, aceras y aparcamiento: máximo gasto subvencionable 15 euros/m2

Para el caso de gastos en cerramientos exteriores: máximo gasto subvencionable 70 euros/m lineal

Para el caso de sistemas informáticos para la comercialización electrónica o módulos de tienda on-line: máximo gasto subvencionable 3.000 €

Para gastos en construcción de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales para el personal, salas de conferencias, salas de reuniones, salas de catas, oficinas de uso general y tiendas: máximo gasto subvencionable 15% del presupuesto subvencionable total del proyecto.

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