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Tecniospring INDUSTRY

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Concesión de ayudas de movilidad de personas investigadoras para desarrollar proyectos de investigación aplicada orientados a la transferencia tecnológica (Tecniospring INDUSTRY).
Se contemplan dos tipos de proyectos subvencionables vinculados a dos tipos de movilidad:

Actuaciones subvencionables

  • Salida al extranjero + retorno (en adelante, Movilidad A).
  • Incorporación a una empresa con establecimiento operativo en Cataluña, a una entidad acreditada TECNIO o a un centro tecnológico establecido en Cataluña (en adelante, Movilidad B).

Ámbito: Cataluña

Presupuesto: 3.989.685 €

Plazo de solicitud: hasta el 15/06/2021

Organismo: Agència per a la Competitivitat de l´Empresa (ACCIÓ)

Naturaleza de proyecto: I+D+i

  • Los desarrolladores de tecnología con acreditación TECNIO vigente y que aparezcan en la web.
    Los entes públicos o privados, con entidad jurídica propia y establecimiento operativo en Cataluña, en los que los acreditados TECNIO hayan delegado su gestión administrativa y económica, y/o la gestión de proyectos de investigación y transferencia tecnológica.
  • Los centros tecnológicos establecidos en Cataluña inscritos en el Directorio de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y que aparecen en la web.
  • Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

La intensidad de las ayudas será del 100% del coste subvencionable aceptado con los máximos y las condiciones que se establecen a continuación.

La ayuda correspondiente al coste salarial de la persona investigadora contratada por la entidad beneficiaria se determinará en función del tipo de movilidad:

  • Movilidad A: 117.000 euros de coste total empresa por los dos años de duración del proyecto para la persona investigadora. Al coste salarial de la persona investigadora se le aplicará, durante el primer año de proyecto, un coeficiente de corrección según el país de destino teniendo en cuenta las diferencias salariales de este país respecto a Cataluña y de acuerdo con los coeficientes de corrección estipulados en el Programa Marie Skłodowska-Curie. La tabla resultante del coste salarial para el primer año de proyecto por país de destino se recoge en el anexo 2 de las bases, y se puede consultar asimismo en la página web de Tecniospring INDUSTRY (tecniospring.com).
  • Movilidad B: 117.000 euros de coste total empresa por los dos años de duración del proyecto para la persona investigadora.

Estos importes incluyen el salario bruto anual de la persona investigadora y la cuota patronal de la seguridad social.

  • El coste salarial de la persona investigadora contratada, que incluye el salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social a cargo de la
    entidad beneficiaria de la ayuda.
  • Gastos vinculados, directa y exclusivamente, al proyecto que la persona investigadora seleccionada desarrollará en el marco de esta convocatoria:
    • Adquisición de fungibles y de equipamientos (se considerará solo el coste de amortización del periodo que se haya utilizado para el proyecto), siempre que los gastos estén bien detallados y justificados en la memoria técnica del proyecto. No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos antes de la firma del contrato con la persona investigadora.
    • Adquisición de activos inmateriales, exclusivamente software o licencias de software, siempre que estén bien detallados y justificados en la memoria técnica del proyecto.
    • Inscripciones en congresos, ferias, conferencias y otras actividades que potencien la carrera profesional de la persona investigadora.
    • Gastos de viaje y alojamiento de la persona investigadora por la asistencia a congresos, ferias, conferencias, participación en proyectos europeos de I+D, estancias cortas previstas en la base 4.2 de este anexo, así como otras actividades que potencien la carrera profesional de la persona investigadora relacionadas con el proyecto y que no estén, en ningún caso, cofinanciadas por otras fuentes de financiación.
    • Gastos relacionados con la obtención de un seguro médico siempre y cuando el país donde se encuentre la persona investigadora no tenga ningún convenio con la Seguridad Social española.
    • Gastos relacionados con la obtención de los visados y/o permisos de trabajo necesarios para desarrollar el proyecto.
    • Actividades de formación relacionadas con la mejora de la carrera profesional de la persona investigadora.
    • Gastos relacionados con el registro de derechos de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.
    • Gastos de contratación de servicios técnicos especializados para el desarrollo del proyecto.
    • Gastos de contratación de servicios relacionados con la elaboración de planes de negocio y/o planes de marketing para la explotación de los resultados del proyecto.
    • Gastos de alquiler de espacios relacionados con el desarrollo del proyecto.
    • Gastos de traducción de documentos oficiales necesarios para la contratación de la persona investigadora.
  •  Gastos de movilidad de la persona investigadora correspondientes exclusivamente a los gastos de desplazamiento en avión, barco, coche, autobús u otros transportes públicos y privados de todo el itinerario necesario para su incorporación a la entidad beneficiaria o a la entidad de acogida en el extranjero. Estos gastos corresponden, en la movilidad A, a la incorporación a la entidad de acogida en el extranjero el primer año y al retorno a la entidad beneficiaria el segundo año y, en la movilidad B, a la incorporación a la entidad beneficiaria y al retorno al país de origen de la persona investigadora al finalizar el segundo año.
  • Gastos externos relacionados con la publicación en acceso abierto.

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