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Subvenciones a proyectos de innovación social

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  5. Subvenciones a proyectos de innovación social
  • Situar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030-Objetivo 1.
  • Priorizar y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país-Objetivo 3.
  • Favorecer la transferencia de conocimiento, fortalecer y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas, a través de una comprensión mutua de necesidades-Objetivo 6.
  • Promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial-Objetivo 7.
  • Promover la innovación empresarial y la difusión de la innovación en todos los sectores, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (PYME), facilitando la incorporación de tecnologías e innovaciones, que faciliten la consecución de las prioridades políticas, sociales y económicas del país

Ámbito: Canarias

Plazo de solicitud: Hasta las 14:00 del día 20/11/2021

Organismo: Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Canarias

Naturaleza de proyecto: I+D+i

Empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria.

  • Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
  • Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
  • Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.
  • Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona
  • Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
  • Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
  • Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
  • Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
  • Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
  • Informe de Auditoría para aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
  • Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora. Estos gastos incluyen:
  • Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
  • Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.
    -Plazos de ejecución:
  • El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria, y tendrá una duración máxima de 18 meses.
  • El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

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