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Resueltas las dudas del análisis de riesgos medioambientales

Spanish Biding companies

Industrial Technical Engineer with specialization in Mechanics. He is currently Technical Manager in the Energy Efficiency and Sustainability unit of Euro-Funding, in which he carries out, among other services, the management of public aid for energy saving and efficiency, aid for environmental actions, waste reduction and circular economy, technical consultancy services (Product Carbon Footprint, Environmental Product Declaration, Ecodesign, Ecolabelling, Water Footprint).

DESAYUNO "RIESGOS AMBIENTALES EN LAS EMPRESAS"

Hoy, 29 de noviembre, hemos organizado un desayuno bajo el título “Riesgos medioambientales en las empresas” y tuvimos la suerte de contar con la participación de las principales empresas españolas a las que les afecta esta obligatoriedad.

Comenzamos con un recibimiento a los asistentes en nuestra sede de Madrid a la par que conectábamos con nuestros invitados online mediante una video llamada por la aplicación de Google Hangouts.

CHUBB Compañía aseguradora internacional nos ha acompañado en el desayuno para la presentación del Análisis de Riesgos Ambientales, profundizando en el  aspecto clave del establecimiento de la garantía obligatoria, más específicamente el modelo de póliza de seguro. CHUBB propone una póliza con cobertura global en el ámbito de la responsabilidad ambiental, partiendo de la idea de que la responsabilidad del operador es siempre ilimitada.

Por parte de Euro-Funding, la jornada fue guiada por nuestra compañera María Ruiz Hernando, Project Manager del equipo de ENVIRONMENTAL quien explicó la nueva Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Explicó que esta ley dictamina la existencia de una responsabilidad ambiental objetiva para todas aquellas actividades incluidas en su Anexo III, con la idea de que su prevención y reparación no deben sufragarse con fondos públicos, sino con fondos de la empresa responsable, de conformidad con el principio de “quien contamina paga”.

Por lo tanto, salvo las exenciones previstas en la propia Ley, los operadores de las actividades incluidas en el citado Anexo III deberán constituir una garantía financiera.

Se habló también de la fecha a partir de la cual sería exigible la constitución de la garantía, de acuerdo a tres niveles de prioridad:

  1. actividades potencialmente más peligrosas y cuya garantía debe haberse constituido antes del pasado 30 de octubre
  2. tienen de plazo hasta el 30 de octubre de 2019
  3. no disponen de fecha todavía.

Tras la explicación de todos los asuntos previstos, se generó un ameno debate entre los asistentes que sirvió de ayuda para aclarar muchas dudas aplicadas a sus diferentes negocios.

Os agradecemos a todos los invitados vuestra  asistencia y os esperamos en la próxima.

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