Página pruebas

Pymes transformación de los productos pesqueros y acuicultura

  1. Inicio
  2. |
  3. Subvenciones y créditos
  4. |
  5. Pymes transformación de los productos pesqueros y acuicultura

Objetivo

  • Apoyos financieros mediante préstamos participativos a empresas innovadoras o con proyectos novedosos de reciente creación para favorecer el crecimiento y la consolidación de estas empresas, como medida para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo en la Región de Murcia.

    Serán financiables los proyectos, comprendidos en un plan de negocio o proyecto empresarial, dirigidos al crecimiento de empresas innovadoras o con proyectos novedosos.

    El proyecto debe reunir características innovadoras. Es decir, el producto o servicio que desarrolle u oferte la empresa deben ser nuevos en el mercado o representar, respecto a lo ya existente, una novedad en sus características o en el uso a que se destina También tiene la consideración de proyecto innovador aquél que se implante o desarrolle en la propia empresa y que representen modelos de gestión empresarial nuevos o diferenciados, no considerando elegible a una empresa cuyos productos o servicios no presenten diferenciación significativa frente a una mayoría de competidores, o cuyos modelos de gestión se apliquen de forma generalizada entre dichos competidores. Especial relevancia tendrán aquellas empresas que operen en sectores tecnológicos emergentes avanzados, identificados por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la especialización inteligente (RIS3) de Murcia.

    El proyecto y coste elegible aprobado no podrá ser inferior a 25. 000 euros.

Ámbito: Murcia

Presupuesto: 300.000 €

Plazo de solicitud: Hasta el 31 de diciembre de 2019 o agotar presupuesto

Organismo: Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas:

  • La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos;
  • Los juegos de azar y el material correspondiente;
  • La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco;
  • Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales científicos en la medida en que no se pueda garantizar el cumplimiento del “Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos”;
  • Las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida (consultar también la sección 3 sobre la conformidad con las directivas de la UE y las leyes nacionales sobre el medioambiente);
  • Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional, por ejemplo, la investigación sobre la clonación de seres humanos;
  • Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria;
  • Las actividades meramente financieras, por ejemplo, el comercio con instrumentos financieros.
  • La pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, y la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por mercancías por carretera, previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) N.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 2 de diciembre de 2013.
  • Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

El importe máximo del préstamo podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes elegibles del proyecto con un importe mínimo de financiación por beneficiario de 25. 000 euros y un máximo de 300. 000 euros.

Las inversiones y los gastos que se pueden financiar con el préstamo participativo serán los efectivamente realizados por los beneficiarios contemplados en el proyecto aprobado en la resolución de concesión, y se considerarán financiables las siguientes partidas:

  • La adquisición de activos tangibles que no sean terrenos.
  • Activos intangibles, entre los que se puede incluir:

Las aplicaciones informáticas y adquisiciones de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación o de conocimientos técnicos siempre que reúnan los requisitos:
– Sean explotados exclusivamente en el establecimiento objeto del préstamo,
– Se consideren elementos del activo amortizable,
– Sean adquiridos a terceros en condiciones de mercado, y (iv) figuren en el activo de la empresa.

Buscador de ayudas

Este es un menú vacío. Por favor, comprueba que tu menú tiene elementos.
This site is registered on wpml.org as a development site.