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Proyectos intensivos en inversión o en creación de empleo

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Fomentar proyectos intensivos en inversión o en creación de empleo.

El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y superar un millón de euros, o quinientos mil euros cuando la inversión consista únicamente en la adquisición de maquinaria, y supondrá la creación de empleo de carácter indefinido que suponga a su vez aumento de la plantilla de la empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La limitación en cuanto a la cuantía mínima de la inversión subvencionable no será de aplicación en aquellos proyectos de amplia inserción laboral que supongan la creación de al menos veinte empleos de carácter indefinido y la creación de empleo neto en, al menos, idéntica cuantía en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ámbito: La Rioja

Presupuesto: 1.500.000 €

Plazo de solicitud: Finalizará el día 30 de septiembre de 2020, incluido

Organismo: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Podrán solicitar ayudas las empresas cuya actividad exclusiva o principal esté encuadrada en alguna de las siguientes del CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril):

  • Sección B, Industrias extractivas.
  • Sección C, Industria manufacturera.
  • Sección D, clase 35.30, Suministro de vapor y aire acondicionado. Dentro de esta clase sólo se subvencionarán aquellas inversiones de generación de energía térmica radicadas en La Rioja y destinadas exclusivamente a mejorar la eficiencia energética de centros de trabajo también radicados en La Rioja pertenecientes a un grupo de empresas que operen en un mismo sector o actividad o se encuentren ubicadas en una misma actuación industrial.
  • Sección G, División 45, Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • Sección G, División 46, Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motor y bicicletas.
  • Sección G, División 47, Comercio al por menor. Dentro de esta sección no se subvencionarán los grupos 47.3, 47.8 y 47.9.
  • Sección H, División 52, Almacenamiento y actividades anexas al transporte
  • Sección I, Clase 55.10, Hoteles y alojamientos similares.
  • Sección J, División 62, Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
  • Sección J, División 63, Servicios de información.
  • Sección M, Clase 71.12, Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
  • Sección M, Grupo 71.2, Ensayos y análisis técnicos.
  • Sección M, División 72, Investigación y desarrollo.
  • Sección M, División 73, Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
  • Sección M, Clase 74.10, Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.
  • Sección R, Clase 93.21, Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

Subvención.
El importe de la subvención no podrá superar los importes máximos de ayuda previstos en el artículo 8 de la Orden reguladora ni el 50% del  proyecto de inversión subvencionable.

  • Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de
    planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
  • Adquisición de naves o locales.
  • La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización o mejora integral de nuevos emplazamientos, incluso en aquellos
    casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado c)
    anterior.
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.
  • Adquisición de equipos informáticos y telemáticos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas
    informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad
    propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
  • Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio o de servicios. En ningún caso será subvencionable la
    adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio de dichos bienes.
  • Honorarios de proyecto y dirección de obra.

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