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Proyectos innovadores que minimicen la transmisión de la enfermedad COVID-19

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Objetivo

  • Aprobar la convocatoria de ayudas para expresiones de interés de propuestas de proyectos y acciones colaborativas innovadoras generadas en las Illes Balears, desde una perspectiva tecnológica, que puedan minimizar el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2/COVID-19 en el entorno sanitario y la comunidad.
    Será objeto de consideración para esta convocatoria de ayudas propuestas en formato de expresión de interés aquellas que promuevan proyectos y acciones colaborativas destinadas principalmente a:
  • Nuevos diseños o mejora de los actuales de los equipos de protección (EPI), incluyendo el incremento de su durabilidad o reutilización.
  • Puesta a punto o mejora de test de diagnóstico rápidos o Point-of-Care (PoC) de la COVID-19.
  • Desarrollo de productos de desinfección para personas y superficies.
  • Desarrollo de aplicaciones informáticas, modelos y métodos de análisis y propuestas innovadoras que contribuyan al seguimiento y control de la enfermedad y sus consecuencias en la salud de la comunidad.
  • Innovaciones farmacológicas, estrategias terapéuticas y preventivas innovadoras para reducir el efecto de la enfermedad por COVID-19.
  • Cualquier otra actividad enmarcada dentro del ámbito de I+D+I y relacionada con la COVID-19

Ámbito: Baleares

Plazo de solicitud: Se mantendrá abierto hasta la extinción del crédito

Organismo: Fundació Institut Investigació Sanitària Illes Balears

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Entidades públicas o privadas ya constituidas en el momento de la aprobación de esta convocatoria y domiciliadas social o fiscalmente en las Illes Balears.
No será un obstáculo para la consideración de las propuestas presentadas que estas planteen la posibilidad de constituir en el futuro una nueva entidad domiciliada social o fiscalmente en las Illes Balears para el desarrollo o ejecución del proyecto. También podrán presentarse propuestas para entidades que planteen que su desarrollo o ejecución se haga en colaboración con personas o entidades no domiciliadas a las Illes Balears, siempre que la dirección efectiva del desarrollo y ejecución del proyecto, así como la aportación económica o la obtención de la financiación necesaria para este desarrollo y ejecución, la haga la entidad solicitante o sea de esta su responsabilidad.

Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo inicial de 300 000,00 €. Este presupuesto inicial está previsto que sea financiado al 50 % con cargo del Programa Operativo FEDER 2014- 2020 de las Illes Balears. Esta circunstancia será debidamente reseñada en las resoluciones definitivas de concesión de las ayudas en las que esta cofinanciación pueda producirse.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, este presupuesto inicial podrá ser objeto de ampliación mientras la convocatoria siga abierta.
La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará al presupuesto de gastos del IdISBa para el año 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  • Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.
  • Gastos de ejecución, que incluyen: el material inventariable y el equipamiento científico necesario para la realización del proyecto; material fungible y demás gastos complementarios relacionados con la ejecución del proyecto, tales como los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con el proyecto presentado.

El plazo de ejecución que será, como máximo, de un año y que podrá ser susceptible de ampliación, previa solicitud justificada y autorizada por el órgano concedente, así como los plazos de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

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