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Proyectos I+D y de inversión para emergencia sanitaria COVID-19

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Las ayudas a proyectos de I+D financiarán la investigación relacionada con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.
Deberán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, el presupuesto elegible máximo será de  25.000 euros.

Las ayudas a proyectos de inversión deben facilitar la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.
Deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción, el presupuesto máximo elegible será de 625.000 euros.

Solo se concederá una ayuda por beneficiario al amparo de la presente convocatoria.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 625.000 €

Plazo de solicitud: Desde el día 11 de mayo a las 12:00 del mediodía y finalizará el 15 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos asignados a esta convocatoria. En todo caso, no se podrán conceder ayudas más allá del 31 de diciembre de 2020.

Organismo: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado.
  • Los Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal podrán ser beneficiarios de las ayudas para proyectos de I+D. A estos efectos, deberán estar inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, en el momento de la presentación de la solicitud al CDTI.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. La intensidad máxima de la ayuda respetará los siguientes límites:

  • El 80% del presupuesto elegible para los proyectos de I+D.
  • El 80% del presupuesto elegible para los proyectos de inversión para la mejora y/o incremento de la producción.

En los proyectos de I+D se admitirán los siguientes costes directos:

  • Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  • Los costes de materiales, fungibles, suministros y productos similares.
  • Los costes relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, así como la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual nuevos y mejorados.
  • Los costes relacionados con la realización de ensayos preclínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV). Los costes relativos a ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.

Los proyectos deben iniciarse en 2020 y podrán finalizar, a más tardar, el 31 de octubre de 2021.
En los proyectos de inversión se admitirán los costes directos de inversión necesarios para la fabricación de los productos referidos en el Anexo I de la presente convocatoria, así como los costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de producción. Concretamente, se admitirán los siguientes gastos:

  • Activos fijos materiales (instalaciones, maquinaria y equipos) e inmateriales (patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad industrial e intelectual). Será subvencionable la adquisición de estos activos, no su amortización.
  • Costes del personal necesario para la realización de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de producción.
  • Costes de contrataciones externas necesarias para la inversión. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  • Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Deben tener una duración máxima de seis meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. En todo caso, se iniciarán en 2020, debiendo finalizar el 31 de octubre de 2020, a más tardar.

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