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Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial

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Ayudas para favorecer la innovación de pymes y startups, impulsando su digitalización y la participación en proyectos colaborativos. Cada CCAA se irá publicando sus plazos de solicitud.

Actuaciones subvencionables

  • Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
  • Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Características de las ayudas

La finalidad de los proyectos a los que se dirige esta orden de bases debe ser el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, mediante medidas como el impulso de la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible y el fortalecimiento de la competitividad a través de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías vinculadas a la IA.

Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el liderazgo de las empresas españolas en el proceso de transformación digital de la sociedad y los sectores productivos, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores.

Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de cooperación. Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Las tecnologías vinculadas a la IA más relevantes para su implementación en las diferentes áreas estratégicas priorizadas son las siguientes:

  • Tecnologías del lenguaje.
  • Sistemas inteligentes de predicción.
  • Robótica.
  • Aprendizaje automático.
  • Asistencia al conductor.
  • Visión por computador.
  • Sistemas multiagente.
  • Modelizado basado en agentes.
  • Análisis de secuencias temporales de datos.
  • Análisis de patrones.
  • Sistemas de recomendación.
  • Sistemas inteligentes de tutorización.
  • Algoritmos de planificación multimodal.
  • Optimización multicriterio.
  • Interacción persona-computador.
  • Diseño de sistemas cognitivos.
  • Análisis de datos.

El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en TRLs 3 a 6, estableciéndose los proyectos de investigación industrial en TRLs 3 y 4 y los proyectos de desarrollo experimental en TRLs 5 y 6, según las definiciones del anexo I de esta convocatoria.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 600.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 28/06/2021 hasta el 03/08/2021

Organismo: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Naturaleza de proyecto: Digitalización - I+D+i

Empresas.

  • Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
  • Asociaciones empresariales.

La agrupación deberá contar, con al menos:

  • Una gran empresa.
  • Un organismo de investigación y difusión de conocimientos.
  • Cinco pymes.
  • Se podrá llegar hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
    Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
    • entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
    • entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
  • Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

En cualquier caso, los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), serán los siguientes:

  • Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.
  • Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.
    • Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
    • Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
    • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Gastos generales directamente derivados del proyecto.

    Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

    Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del último año de ejecución del proyecto, salvo las prórrogas contempladas en el artículo 37.1. de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos cuya ejecución se extienda hasta 31 de diciembre de 2024, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2021

    la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del programa.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

Costes indirectos

Entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión: Gastos de teléfono, agua o electricidad.

Buscador de ayudas

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