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Préstamos directos para la financiación empresarial

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El Igape podrá financiar proyectos empresariales, u otro tipo de actuaciones vinculadas a una actividad económica, viables, a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan además los requisitos específicos establecidos para cada modalidad de préstamo.

Actuaciones subvencionables

  • Préstamos para inversiones estratégicas.
    Financiar proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.

El proyecto deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos.

  • Préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales.
    Financiación de proyectos a desarrollar por centros tecnológicos y/o asociaciones empresariales que desarrollen o proyecten desarrollar actividades económicas, vinculados a sectores productivos de Galicia, con alguna de las siguientes finalidades:
    – Inversión en la creación de infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido económicamente viables.
    – Gastos operativos necesarios para el desarrollo de proyectos económicamente viables de generación de conocimiento tecnológico, apoyo a la I+D+i y otros servicios tecnológicos.

El proyecto deberá presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.

  • Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.
    Apoyar financieramente a empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria auxiliar de la construcción naval, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, y así disponer de un fondo de maniobra suficiente para afrontar posibles retrasos en los cobros de sus clientes.

Ámbito: Galicia

Plazo de solicitud: Desde el 07/05/2021 hasta el 30/12/2021 o agotar presupuesto

Organismo: Instituto Gallego de Promoción Económica

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo según anexo I de la disposición.
  • Aporten al proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
  • Para las modalidades de préstamo específicamente señaladas en el anexo I, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Préstamos para inversiones estratégicas.

  • El importe mínimo del préstamo será de 500.000 € y el máximo de 5.000.000 €. El importe mínimo anterior no será de aplicación en los proyectos referidos en el segundo párrafo del apartado C.1) anterior del Anexo I de esta modalidad. En ningún caso superará el 50 % del coste del proyecto financiable.
  • Plazos de amortización y de carencia. Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.
  • Tipo de interés ordinario. Con carácter general, el tipo de interés aplicable será fijo. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %

Préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

  • El importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste del proyecto financiable.
  • Plazos de amortización y de carencia. Ajustados al plan económico-financiero y a la vida útil de los bienes adquiridos, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.
  • Tipo de interés ordinario. El tipo de interés aplicable será fijo, e inferior en 1,5 puntos porcentuales al tipo determinado conforme al anexo II de estas bases. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %. Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.

  • El importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 1.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior del Anexo I de la modalidad en cuestión.
  • El importe del préstamo no podrá superar, en el momento de la solicitud, un importe equivalente a la suma de los saldos facturados pendientes de cobro de clientes del sector de construcción naval (CNAE 301), más los trabajos realizados o en curso pendientes de facturar a empresas de dicho sector. El Igape podrá contrastar la realidad de estos derechos de cobro declarados por la solicitante, mediante circularización a los clientes, y reducir el importe financiable en el caso de no obtener conformidad expresa de los terceros. Los clientes del sector naval computados a estos efectos, no podrán ser empresas vinculadas a la sociedad solicitante ni a sus socios y administradores. Plazos de amortización y de carencia. El plazo de devolución de los préstamos será de 5 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.
  • Tipo de interés ordinario. El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal salvo en el período de carencia.

Con carácter general:

  • Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiéndose como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
  • Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
  • Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico comercial.
  • Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para el crecimiento del negocio vinculado al proyecto.
  • Salvo en los conceptos recogidos en el punto f) siguiente, se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA cuando no sea recuperable.
  • Pagos operativos, entendiendo como tales el pago de gastos corrientes, pagos a proveedores, acreedores por suministros y prestación de servicios, gastos de personal y seguridad social, reparaciones y conservación, y pago de impuestos, aun cuando este pago no tenga la consideración de gasto del ejercicio (tales como los pagos de liquidaciones de IVA y retenciones). Se admitirá también el pago o refinanciación de deudas bancarias vencidas, siempre y cuando estas provengan del descuento comercial o anticipo de facturas, efectos y/o contratos de clientes por ventas o prestación de servicios.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31.3.2023.

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