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I+D en el ámbito de la industria conectada 4.0

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Régimen de concurrencia competitiva de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su digitalización.

Actuaciones subvencionables

  • Activa Pymes, que incluye adquisición de activos y gastos y sujeta a mínimis. Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las prioridades temáticas establecidas en el párrafo de abajo, y en alguno de los tipos de proyectos detallados.

    • Los préstamos tendrán 5 años de amortización, de los cuales dos serán de carencia.
    • Intensidad máxima en forma de subvención, 200.000 € en tres años (pendiente de confirmar si hay subvención).

    Activa Grandes Implementaciones que sólo incluye gasto. Proyectos realizados por cualquier tipo de sociedades que puedan ser beneficiarias según lo establecido, enmarcados en las prioridades temáticas, y en alguno de los tipos de proyectos correspondientes a las letras a), b), c) o d) detallados en este apartado.

    • Los préstamos tendrán 10 años de amortización, de los cuales 3 serán de carencia.
    • Límites de financiación más elevados.

    Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:

    1. Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.
    2. Soluciones para el tratamiento avanzado de datos.
    3. Soluciones de inteligencia artificial.
    4. Proyectos de simulación industrial.
    5. Diseño y fabricación aditiva.
    6. Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.
    7. Robótica colaborativa y cognitiva.
    8. Sensórica.

    Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, los proyectos de innovación en materia de organización y procesos los siguientes:

    a. Investigación industrial.
    b. Proyectos de desarrollo experimental.
    c. Proyectos de innovación en materia de organización.
    d. Proyectos de innovación en materia de procesos.
    e. Proyectos de validación preliminar

    Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pymes (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 600.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 6 de agosto de 2021 al 17 de agosto de 2021

Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial, I+D+I

Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

En el caso de solicitudes presentadas a la línea Activa-Pymes, solo podrán acogerse sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o normativa que lo sustituya.

Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las siguientes:

  • Importe del préstamo: el que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos.
  • Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será el siguiente:
    • en los proyectos englobados en la línea Activa-PYME, cinco años, de los cuales dos serán de carencia;
    • en los proyectos englobados en la línea Activa-Grandes Implementaciones, diez años, de los cuales tres serán carencia.
  • Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias.
  • El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada periodo se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites establecidos en esta orden, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorga.

La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en esta orden y las limitaciones establecidas.

Con carácter general el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

a. Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b. Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c. Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.

El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

a. El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
b. El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados;

Para los proyectos de la Línea Activa-Pymes se incluirán las siguientes partidas de gastos:

  1. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  2. Infraestructura hardware: adquisición de equipos que no están directamente vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
  3. Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  4. Para los proyectos incluidos en proyectos de validación preliminar, gastos de amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
  5. Para los proyectos incluidos en proyectos de validación preliminar, gastos de alquiler del equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos financieros asociados.

Para ser financiables los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a un proyecto que tenga otras partidas de las anteriormente indicadas.

Para los proyectos de la Línea Activa-Grandes Implementaciones se incluirán las siguientes partidas de gastos:

  1. Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
  2. Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
  3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada. Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.

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