Empresas de Alta Tecnología en conocimiento en áreas de RIS3
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Convocar en tramitación anticipada para el ejercicio 2020, subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.
Proyectos subvencionables
Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
Características de las ayudas
Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1.
Las prioridades (áreas prioritarias) de la RIS3 son:
- Liderazgo inteligente del turismo.
- Canarias, referente atlántico inteligente.
- Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales.
- Agenda Digital.
- Crecimiento verde y sostenibilidad.
Ámbito: Canarias
Presupuesto: 174.990 €
Plazo de solicitud: Hasta las 14.00h el 23/06/2019
Organismo: Consejería Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Canarias
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
PYMES que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 € y 174.990 €, respectivamente.
GASTOS FINANCIABLES
- Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
- Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
- Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
- El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
Se considerarán gastos realizados los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad.