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Competitividad y sostenibilidad pymes industriales

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Objetivo

  • Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos industriales nuevos o que ya están en producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, así como las que conlleven mejoras o la modernización de líneas de producción en esos establecimientos industriales, a excepción de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.

    El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la producción audiovisual y la producción de videojuegos, que será de 10.000 euros, IVA excluido.

    Esta convocatoria cuenta con un presupuesto total de 39.480.000,00 €.

Ámbito: Comunidad Valenciana

Presupuesto: 39.480.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 11/02/2021 hasta el 11/03/2021

Organismo: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Comunitat Valenciana

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directa o indirectamente a los sectores industriales siguientes:

Calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol-piedra natural y áridos, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos

Se considerarán como pequeñas y medianas a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto de inversión y por vinculación exclusivamente a uno de los sectores convocados.

Subvención del 35 % del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

  • Costes externos de adquisición y/o mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán como vinculados a la producción industrial los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos anteriores se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año.
  • Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales como patentes y/o diseños industriales, licencias de fabricación, software, aplicaciones, desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial de la misma.
  • Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.
  • Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud.

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de  justificación de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud justificada antes de la expiración del plazo anterior, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

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