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Auditorías energéticas, implantación, ISOS y ahorro

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Conceder subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria, servicios y agrícola primario, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (IN417Y).

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, salvo en el caso de las auditorías energéticas, cuya inversión mínima será de 3.000 euros. En todos los casos el IVA no está incluido.

Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.

Ámbito: Galicia

Presupuesto: 1.000.000 €

Plazo de solicitud: desde el 21/01/2020 al 21/02/2020

Organismo: Instituto Energético de Galicia

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética,

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria. A los efectos de estas bases se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Solo serán subvencionables las actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en Galicia.

Se considerará sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la Sección B, C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, y por el Reglamento 1388/2014 en el caso de pymes dedicadas a la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura.

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 15 % en el caso de ayudas concedidas a las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 100.000 euros. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 1.000.000 de euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético.

En el caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura.

En el resto de los casos, la ayuda máxima por empresa beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 1.000.000 de euros.

Auditorías energéticas.Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético. Será requisito indispensable un compromiso formal del representante de la empresa de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno de la inversión inferior a dos años.

Serán elegibles todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría incluido el coste de equipos de medida de consumo energético y su comunicación con sistemas de procesado de la información.

Implantación de sistemas de gestión certificados.

Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la norma ISO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de no haberse completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación adjuntando contrato firmado con una entidad acreditada.

Será elegible el coste de las empresas consultoras especializadas, o de la auditoría energética previa, los gastos de certificación y el coste de equipos de medida de consumo energético asociados a la implantación del sistema de gestión.

Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

a) Serán elegibles los costes de inversiones adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.

b) Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:

  1. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
  2. La renovación o mejora de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
  3. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
  4. Nuevas instalaciones de cogeneración y de generación y consumo de biogás que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa. Se considera que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia energética de la empresa cuando la energía generada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. El ahorro energético conseguido debe ser superior al 20 % respecto del consumo inicial del proceso.
  5. Cualquier otra actuación, no contemplada en los apartados anteriores, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

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