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Adelante Inversión

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Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a 25. 000.000 euros

Ámbito: Castilla La-Mancha

Presupuesto: 25.000.000 €

Plazo de solicitud: Hasta el 09/04/2021

Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Castilla-La Mancha

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Las pymes,, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla La Mancha y que desarrollen o tengan previsto realizar una actividad económica con ánimo de lucro en el marco de uno de los sectores de actividad subvencionables.

Subvención a fondo perdido determinada mediante la aplicación sobre la inversión subvencionable los siguientes porcentajes:

a) En relación con la inversión a realizar:

  • Un 30 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa. Un 20 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.
  • Una subvención adicional del 3% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional. Las referidas actividades económicas figuran en el Anexo III de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • Una subvención adicional del 2% de la inversión subvencionable para los proyectos de Alta y Media Tecnología que son los desarrollados por pymes cuya actividad se incluya en las actividades económicas que figuran en el Anexo V de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) En relación con la creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión objeto de ayuda, a los porcentajes establecidos en la letra anterior, se sumará un 0,5 % adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional a la jornada contratada por cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10 %. Cualquier proyecto en el que se tenga en cuenta la creación de empleo para la obtención del porcentaje adicional de ayuda, no debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de las pymes de actividad estacional, esta condición se verificará atendiendo al nivel de empleo medio anual, para cuyo cálculo se atenderá a las personas empleadas, a la jornada contratada en relación con la jornada completa, y, a la duración contratada en relación con el número total de días de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) En relación con la localización del proyecto. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores se incrementará en un 20 por ciento, cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:

  • En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
  • En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez. El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales, y en ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar la intensidad máxima de ayuda establecida en el artículo 14.1 de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

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  • Terrenos. Se considerará subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados para la implantación del proyecto. El importe por este concepto no podrá exceder del 10% del total de la inversión subvencionable, excluido los gastos e inversiones contemplados en las letras b), c), d) y e).
  • Urbanización de terrenos. Se considerará subvencionable la urbanización de terrenos para la implantación del proyecto, teniendo en cuenta que la superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, excluido los gastos e inversiones contemplados en las letras a), c), d) y e).
  • Adquisición de edificios. Deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción. El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, excluido los gastos e inversiones contemplados en las letras a), b), d) y e).
  • Realización de obra civil. El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, excluido los gastos e inversiones contemplados en las letras a), b), c) y e).
  • Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil, cuyo importe no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
  • Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos. En cuanto a los programas informáticos, serán subvencionables los que implantados por primera vez estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para la adecuada ejecución del mismo. No serán subvencionables los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

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