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Proyectos de I+D sector TIC

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Pueden ser objeto de las ayudas los tipos de actuaciones o líneas de financiación siguientes:

Líneas subvencionables

a) Línea A: actuaciones de preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación en proyectos internacionales, en especial en el programa «Horizonte 2020».

b) Línea B: acciones concretas de política científico tecnológica que presenten una urgencia o un interés especiales o que ayuden a complementar y consolidar proyectos competitivos de investigación. Se prevé financiar tanto actuaciones concretas en el marco de programas nacionales o internacionales como cualesquiera otros que, por razón de la temática o la oportunidad, contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos de la estrategia de especialización inteligente en investigación e innovación de las Illes Balears (RIS3, versión actualizada) o del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017.

c) Línea C: actuaciones de colaboración entre grupos de investigación de carácter científico-técnico (redes, grupos interdisciplinarios, agendas, etc.). Se incluyen todas las actuaciones que tengan como finalidad colaborar e intercambiar conocimientos entre los grupos de investigación del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears, y fomentar el inicio de nuevas actuaciones concertadas con grupos de distintas instituciones de las Illes Balears o con grupos de investigación de fuera de las Illes Balears.

d) Línea D: actividades de difusión y explotación de los resultados de la I+D+I, como publicaciones de resultados en revistas científicas, publicaciones en libros, difusión de los resultados en prensa, etc. Quedan excluidos el desplazamiento y la asistencia a ferias, las patentes, la publicidad de tecnología y otras actuaciones que tengan el objetivo de mejorar la venta y la comercialización de un producto o una tecnología.

e) Línea E: actuaciones de refuerzo de las necesidades en equipos tecnológicos e infraestructura destinados a la investigación, así como de documentos electrónicos (páginas, portales) capaces de contener texto, sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes, etc.

f) Línea F: organización de congresos, seminarios, jornadas y, en general, reuniones de temática científica y tecnológica.

Las temáticas de las acciones especiales tienen que estar integradas principalmente en alguna de las iniciativas previstas en la RIS3 de Baleares (versión actualizada). Asimismo, también tienen cabida las acciones que por su temática coincidan con las áreas temáticas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las  Illes Balears 2013-2017 y que son las siguientes:

    1. Ciencia y tecnología marina.
    2. Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.
    3. Turismo: ciencias sociales aplicadas al turismo y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
    4. Medio ambiente: recursos hídricos, agroalimentación y energía.
    5. Contenidos digitales basados en el conocimiento.

Ámbito: Cantabria

Presupuesto: 25.000 €

Plazo de solicitud: Hasta el 01/06/2021

Organismo: SODERCAN

Naturaleza de proyecto: I+D+i

Personas físicas y las personas jurídicas privadas o públicas, lo cual incluye las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos (docentes y no docentes), que lleven a cabo la actividad, o el objeto que fundamente esta subvención.

Las personas vinculadas estatutariamente o contractualmente a las entidades mencionadas en el apartado anterior pueden presentar propuestas ante su organismo, como investigadoras responsables de la ejecución científico-técnica.

La subvención máxima que se puede otorgar a cada acción especial es de 25.000,00 euros.

El periodo de ejecución de la acción tiene que estar comprendido entre las fechas de inicio y de finalización de la actuación. Las fechas de inicio y de finalización de la ayuda pueden ser definidas por el investigador principal en la solicitud de la ayuda. Si el investigador no fija las fechas en este momento, tiene que aceptar las que determine la Dirección General de Innovación e Investigación.

Se incentivarán con carácter general:

  1. Gastos de personal. No son subvencionables las retribuciones del personal vinculado funcionarialmente, estatutariamente o contractualmente al organismo beneficiario. El personal contratado puede incorporarse al proyecto durante todo el tiempo que dure la acción o solo durante una parte, en dedicación parcial o total. Este personal se tiene que incorporar al proyecto por medio de cualquier programa de adscripción temporal, de acuerdo con la normativa vigente y las normas a las cuales esté sometido el centro beneficiario, sin que su adscripción temporal en el centro implique ninguna relación laboral posterior. No se pueden solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.
  2. Gastos en equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable (adquisición de material bibliográfico, programas informáticos técnicos, etc…) indispensable para llevar a cabo la acción especial. No es subvencionable la totalidad del equipamiento adquirido, ni otro material inventaribale, durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, sino tan solo los costes de amortización del material correspondiente al periodo comprendido entre la adquisición y la finalización de la acción especial.
  3. Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta la acción especial.

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