Transformación Empresa 4.0
- Inicio
- |
- Subvenciones y créditos
- |
- Transformación Empresa 4.0
Objeto
Desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de tecnologías de vanguardia en la empresa, para su transformación digital, con la finalidad de mejorar los productos/servicios, los procesos o los modelos de negocio.
Para que el proyecto o solicitud formulada sea considerado subvencionable los costes elegibles deberán alcanzar un importe mínimo de 40.000 euros.
Ámbito: Murcia
Plazo de solicitud: Desde el 11/06/2020 hasta las 24 h del 30/09/2020
Organismo: Instituto de Fomento de la Región de Murcia
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
PYMES de la Región de Murcia que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
• Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
• Sección H – Divisiones 49 a 53.
• Sección I – Divisiones 55 a 56.
• Sección J – Divisiones 58 a 63.
• Sección M – Divisiones 69 a 74
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención.
La cuantía máxima a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será del 70% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 100.000 euros. única solicitud de pago por cada empresa beneficiaria.
GASTOS FINANCIABLES
Colaboración externa.
- Inversiones inmateriales.
- Adquisición de activos materiales.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo.
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de telecomunicación.
- Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa prevista en el artículo 16 realizado por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta (ROAC).
- Edificaciones auxiliares de carácter técnico, destinadas a la mejora del parque de infraestructuras existentes.
El plazo máximo de realización del proyecto subvencionado no podrá exceder de 12 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.