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Subprograma Estatal Generación De Conocimiento

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objetivo

Promover  la  generación  de  conocimiento  científico  sin  orientación  temática  previamente  definida  y  la investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o por la internacionalización de las actividades.

Se distinguen dos tipos de proyectos:

  1. a) Proyectos I+D tipo A Proyectos dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico -técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013 -2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008 – Estos proyectos estarán dirigidos por uno o dos investigadores principales. Ambos deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 7 con carácter general, los establecidos en el artículo 7.4 para este tipo de proyectos.
  1. b) Proyectos I+D tipo B Proyectos dirigidos por uno o dos investigadores principal

Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.

Plazo de presentación de solicitudes:

  1. a) Desde el 19 de junio hasta el 10 de julio de 2017, a las 15:00 horas las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Humanidades y Ciencias Social
  1. b) Desde el 20 de junio hasta el 11 de julio de 2017, a las 15:00 horas las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Ciencias de la Vida y Agroalimentación.
  1. c) Desde el 21 de junio hasta el 12 de julio de 2017, a las 15:00 horas las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Medioambiente y Recursos Naturale
    1. d) Desde el 22 de junio hasta el 13 de julio de 2017, a las 15:00 horas las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Tecnologías de la Producción y las Comunicacione

Ámbito:Nacional

Plazo de solicitud: Varía según proyecto

Organismo: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Naturaleza de proyecto: I+D+i

  1. a) Organismos públicos de investigación.
  1. b) Las universidades  públicas,  sus  institutos  universitarios,  y  las  universidades  privadas  con  capacidad  y actividad demostrada en I+D.
  1. c) Otros centros públicos de I+D.
  1. d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el

Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

  1. e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementari
  1. f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológi
  1. g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/200

Anticipo reembolsable y subvención.

Los anticipos reembolsables tendrán las siguientes características:

  1. a) Financiarán el porcentaje del coste elegible correspondiente a la “cofinanciación comunitaria”, que será prefinanciada a través de la concesión de un anticipo, que se amortizará a la recepción de la subvención procedente del FEDER.
  1. b) El plazo máximo de amortización del anticipo será de hasta dos años contados a partir del pago del saldo final del programa operativo previsto en el artículo 77 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consej
  1. c) El tipo de interés aplicable al anticipo será del cero por cient
  1. d) Con carácter general, no se exigirá la constitución de garantía, según se establece en el artículo 13 de las bases regulador
  1. e) El porcentaje del coste elegible que no sea financiado por el FEDER (“cofinanciación nacional”) se financiará a través de la concesión de una subvención con cargo a los créditos presupuestari

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

El plazo de ejecución de los todos los proyectos y subproyectos de un proyecto coordinado será con carácter general de 3 o 4 años, según lo justifique la índole de las actividades descritas en la memoria científico -técnica.

Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.

En el  concepto de  costes  directos serán  elegibles  los  siguientes gastos, siempre  que  estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:

  1. a) Gastos de personal.
  1. b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico – técnico, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfic
  1. c) Material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de ofici
  1. d) Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) incluidas en el mapa aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y a las grandes instalaciones científicas nacionales e internacional
  1. e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves (de una duración máxima de 3 meses).
  1. f) Costes de  solicitud  y  otros  gastos  de  mantenimiento  de  derechos  de  propiedad  industrial  e  intelectual derivados de la actuació
  1. g) Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de merca
  1. h) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual; acuerdos de licencias, bancos de datos y bibliotecas técnicas; realización de análisis de muestras, pruebas de laboratorio y otros estudios o informes técnic
  1. i) Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abiert
  1. j) Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacional
  1. k) Gastos derivados de actividades de formación de corta duración (máximo de 30 horas lectivas o equivalente a

1 crédito ECTS – European Credit Transfer System – ) imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico – técnicas.

  1. l) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motiv
  1. m) Gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, con un límite de 1 .200 €.
  1. n) Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad beneficiaria, servicios de mensajería, asistencias técnicas y otros servicios extern
  1. o) Complementos salariales abonados a los miembros del equipo de investigación y equipo de trabajo que participen en campañas oceanográficas ejecutadas con fecha posterior al 25 de noviembre de 2015, a bordo de los buques gestionados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO) y en campañas Antárticas en las Bases Españolas, por una cuantía diaria máxima de 55 €.

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