START UP´s de base tecnológica y Pymes de alta intensidad innovadora
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Objetivo
Las ayudas se destinarán a financiar la creación, inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica y el crecimiento de pymes de alta intensidad innovadora, para el desarrollo de actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.
El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas y de sus resultados deberán ser de aplicación en alguna de las líneas científicotecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3).
Deberán encuadrarse en alguna de las siguientes áreas temáticas consideradas estratégicas:
• Área de nanotecnología, materiales avanzados, tecnologías industriales y del espacio.
• Área de salud, biotecnología, agua y agroalimentación.
• Área de energía, medio ambiente y transporte (incluida aeronáutica).
• Área de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Ámbito: Madrid
Plazo de solicitud: Hasta 31/12/2020
Organismo: Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, Comunidad de Madrid
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Pequeñas empresas (Líneas 1 y 2) y pequeñas o medianas empresas en el caso de la Línea 3, en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, haber iniciado los trámites para su constitución como empresa, en el caso de que los solicitantes estén encuadrados en la Línea 1.
- Línea 1: Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (start up), con menos de 1 año de antigüedad.
- Línea 2: Consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT´s) con más de 1 año y menos de 5 años de antigüedad.
- Línea 3: PYMES de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad que desarrollen proyectos de I+D+i de carácter competitivo, orientados al uso y generación de conocimiento comercializable, cuya estrategia de negocio esté claramente orientada al desarrollo de productos, servicios y/o procesos originales o que mejoren sustancialmente los existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, y que lleven implícito un riesgo o fracaso tecnológico o industrial, siempre que sus gastos e inversiones en I+D representen al menos un 30% del total de sus costes de explotación, en al menos tres de los cinco últimos años previos a la concesión de las ayudas, que estén dadas de alta en el IAE al menos 5 años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será la siguiente:
- Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de menos de un año de antigüedad): 60.000 euros.
- Crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de más de 1 año de actividad y menos de 5 años de actividad): 125.000 euros.
- Pymes de alta intensidad innovadora: 250.000 euros.
A efectos de respetar los límites máximos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de las ayudas no podrá exceder de:
- Proyectos de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes subvencionables.
- Proyectos de desarrollo experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes subvencionables.
- Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados (costes del estudio).
La intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse hasta un 80% en proyectos para la investigación industrial y el desarrollo experimental en los supuestos establecidos en las ba
GASTOS FINANCIABLES
- Gastos de personal: investigadores, tecnólogos, desarrolladores de negocio y demás personal técnico o auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación y/o desarrollo.
- Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
- Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio.
- Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente en materia jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.
- Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos, incluidas las que sean requeridos por las bases reguladoras o la presente convocatoria.
- Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto como: Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto, costes de auditorías económico financieras e industriales y de seguimiento del proyecto y cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos, y otras entidades de alojamiento de start up.
- Costes indirectos de las empresas.
Las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden deberán tener efecto incentivador, para ello de acuerdo con el artículo 6 del reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la resolución definitiva y notificación de la ayuda concedida.
Con carácter general la ejecución de los proyectos se podrá extender entre 12 y 24 meses, en función de la categoría de la empresa beneficiaria y de las actividades a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, en la presente convocatoria, y con lo que se establezca en la orden de resolución de la convocatoria por la que concedan las ayudas.
El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, que se computará desde la comunicación por el beneficiario al órgano instructor de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto por el beneficiario, podrá ser de:
- Línea 1: Creación e inicio de actividad de nuevas empresas de base tecnológica (start up), con menos de 1 año de antigüedad: hasta 12 meses.
- Línea 2: Consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT´s) con más de 1 año y menos de 5 años de antigüedad: hasta 24 meses.
- Línea 3: PYMES de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad: hasta 24 meses.