Proyectos empresariales para Pymes
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Ayuda dirigida a los autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) del Principado de Asturias, en la obtención de financiación destinada a la realización de proyectos empresariales, que suponga un crecimiento y/o mejora competitiva de la empresa, mediante la Línea 1.—Operaciones avaladas para la financiación de Proyectos Empresariales.
Ámbito: Asturias
Presupuesto: 100.000 €
Plazo de solicitud: Hasta las 14.00 horas, hora peninsular en España, del 15 de junio de 2020
Organismo: Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, Principado de Asturias
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo un proyecto empresarial en el Principado de Asturias financiado por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca, que cumplan los requisitos que para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, que se recogen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Las PYMES, y autónomos deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral.
Podrán ser objeto de esta ayuda los sectores pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, exceptuando los siguientes:
- Empresas operativas en el Sector Inmobiliario.
- Empresas (no autónomos) sin personal.
- Empresas operativas en el Sector del Carbón.
- Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local.
- Empresas que operen actividades económicas ilegales en los términos establecidos en Convenio por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La cuantía de la ayuda será la siguiente:
- Coste de apertura de la operación de aval, hasta un máximo del 0,5%
- Coste del riesgo vivo de la operación de aval, hasta un máximo del 1,5 % anual del riesgo vivo durante los años de vigencia de la operación financiera, y se determinara sobre el importe avalado, siempre que este no supere el importe máximo de la operación de préstamo.
Las condiciones de las operaciones financieras que se podrán acoger a las ayudas de esta convocatoria serán las siguientes:
- Plazo máximo de amortización 7 años, que incluirá como máximo 1 año de carencia.
- Tipo de interés del préstamo máximo 1,5 a tipo fijo y a Euribor 12 meses +1,5% a tipo variable;
- Importe máximo de la operación de aval solicitado a la SGR, el 100% del préstamo aprobado por la entidad financiera con el límite de 100.000 euros.
- La cuantía del préstamo avalado por la SGR, no podrá ser inferior a 5.000 euros ni superior a 100.000 euros.
- La formalización de los avales deberá realizarse previamente a la solicitud de abono de la ayuda por parte de la empresa.
Las operaciones deberán haber sido solicitadas a la SGR a partir del 17 de abril de 2020.
GASTOS FINANCIABLES
Serán los costes de apertura y los costes del riesgo vivo de la operación.