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Proyectos de inversión empresarial

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Subvencionar aquellos proyectos de inversión en activos fijos vinculados a alguna de las siguientes tipologías:

Actuaciones subvencionables

  • 1.1. Creación de un nuevo establecimiento.

    1.2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

    1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

    1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

    1.5. En el sector de la hostelería solo serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

    • La creación de nuevos establecimientos hoteleros con las siguientes categorías mínimas: hoteles de cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, u hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.
    • En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría alcanzada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

Características de las ayudas

La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € y no superior a 2.000.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

En el caso de los proyectos del apartado 1.3. anterior, la inversión subvencionable deberá, además, superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación al fin del ejercicio económico anterior al inicio del proyecto.

 

Ámbito: Galicia

Plazo de solicitud: Finalizará el 30/12/2020 o hasta agotamiento de presupuesto

Organismo: Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Naturaleza de proyecto: Inversión Industrial productiva

Pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad  jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención

El porcentaje de subvención aprobada será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación siguientes criterios establecidos en la Convocatoria.

La intensidad máxima de ayuda será de 30 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas y de 20 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas.

1º. Obra civil (nueva construcción, reforma o rehabilitación): acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2º. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; no será subvencionable el valor del terreno. A tal efecto, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición que corresponde al suelo y la que corresponde a la construcción. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado, por lo que se deberá aportar informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del inmueble que recoja dicho desglose. El importe de la construcción que se podrá considerar cómo subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.

3º. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

4º. Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.

5º. Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, si es el caso).

6º. Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados.

7º. Las empresas que presenten proyectos de carácter industrial (manufactureras) deberán de alcanzar la siguiente simetría entre la inversión subvencionable infraestructural (obra civil y adquisición de inmuebles), que denominaremos “O” y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos “M”: el importe máximo que se subvencionará en el conjunto de inversión “O” será de 3 X “M”.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2022.

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