Proyectos INNOTEC
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e abre la convocatoria para el año 2021 de la línea de subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (proyectos INNOTEC).
Son objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental conjuntos entre al menos una empresa y al menos un desarrollador de tecnología público acreditado TECNIO, que sean autónomos y no estén vinculados entre ellos.
A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas son autónomas, si ninguna de ellas tiene más del 25% del capital o de los derechos de voto de la otra.
Los proyectos presentados deberán estar enmarcados dentro de los sectores y las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT.
Las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental llevadas a cabo por los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO tendrán la consideración de actividades de naturaleza no económica, dado que se trata de actividades de investigación de I+D independiente llevadas a cabo por organismos de investigación para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación emprende una colaboración efectiva.
Cuando un mismo desarrollador lleve a cabo tanto actividades tanto de carácter económico como no económico, debe distinguir con claridad los costes, financiación e ingresos de las actividades no económicas de los de las actividades económicas del proyecto en los estados financieros.
Los proyectos deben tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 50.000,00 euros y un gasto subvencionable aceptado máximo de 200.000,00 euros.
La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 1.925.000 euros.
Ámbito: Cataluña
Presupuesto: 1.925.000 €
Plazo de solicitud: Desde el 22/06/2021 hasta 30/07/2021
Organismo: Agencia para la competitividad de la empresa (ACCIO)
Naturaleza de proyecto: I+D+i
BENEFICIARIO
- Empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos tres años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo; no se consideran beneficiarios de estas ayudas los empresarios individuales. No se consideran beneficiarias las Uniones Temporales de Empresas.
- Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO vigentes y acreditados según la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC núm. 8019 de 12.09.2019) y que aparecen en la web http://www.accio.gencat.cat /es/servicios/procesos-acreditacion/tecnio/ de la web de ACCIÓ.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado son las siguientes:
GASTOS FINANCIABLES
- Gastos de personal contratado por la entidad solicitante, en la medida en que estén dedicados a tareas de carácter técnico del proyecto: Investigadores, técnicos y personal auxiliar.
- Gastos de colaboraciones externas, entre otros:
- Gastos de investigación o desarrollo tecnológico contractual, únicamente si la beneficiaria es una empresa.
- Contratación externa para tareas de ingeniería o diseño, únicamente si la beneficiaria es una empresa.
- Ensayos y pruebas de laboratorio, únicamente si la beneficiaria es una empresa.
- Gastos de consultoría y asesoramiento ligadas al proyecto: legal, patentabilidad, vigilancia tecnológica, y otros similares.
- Gastos indirectos. Se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 7% de los gastos directos de personal subvencionables establecidas en la base 2.11.1 de este anexo, sin necesidad de justificación adicional, de acuerdo con lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
El gasto subvencionable aceptado del/los socio/s que son empresa/s no podrá superar el 70% del gasto subvencionable aceptado total del proyecto. El gasto del/los socio/s que son desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO no podrá superar el 50% del gasto subvencionable aceptado total del proyecto. En el caso de los proyectos con más de un socio TECNIO, la suma de sus gastos no podrá superar en ningún caso este porcentaje. Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un máximo de tres años después de esta fecha.