Proyectos estratégicos en cooperación
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Apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común
Actuaciones subvencionables
Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
- Investigación industrial
- Desarrollo experimental
- Innovación en materia de procesos, organización y producto.
Características de las ayudas
Los beneficiarios desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas. Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
- Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
- Todas las entidades integrantes del consorcio deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
- En el acuerdo firmado se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
- La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.
- La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
- Los organismos de investigación o centros tecnológicos participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.
Ámbito: Valencia
Plazo de solicitud: Hasta las 24h del 14/03/2019
Organismo: Agencia Valenciana de la Innovación
Naturaleza de proyecto: I+D+i
BENEFICIARIO
- Empresas.
- Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
- Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
- Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos
- Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica en las bases.
Las actividades que tengan consideración de innovación en materia de procesos, organización o producto, podrán apoyarse con una intensidad del 15 % en caso de grandes empresas y del 50 % en caso de PYME. Las grandes empresas únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables
Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda que no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, la intensidad de la ayuda será de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto. En caso de que la naturaleza de las actividades tenga consideración de actividad económica, regirán los mismos porcentajes del apartado anterior.
GASTOS FINANCIABLES
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
- Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
- En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
- Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento, así como la impartición interna específica de cursos a medida por personas expertas en la materia.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto
En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar un porcentaje de hasta el 15 % de los costes totales válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria sobre los costes totales de la actuación válidamente justificados.
justificación.
Costes indirectos
Entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión: Gastos de teléfono, agua o electricidad.