Programa de proyectos estratégicos en cooperación
- Inicio
- |
- Subvenciones y créditos
- |
- Programa de proyectos estratégicos en cooperación
Ayudas para apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.
Actuaciones subvencionables
Tipología de los proyectos
- Investigación industrial
- Desarrollo experimental
- Innovación en materia de procesos y organización
Características de las ayudas
Características de los proyectos de inversión.
- Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de Exención para Categorías
- Ayudas sujetas al régimen de minimis.
- El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Características de los proyectos
- Los proyectos deberán tener necesariamente durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2024.
- Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías para el anticipo de las ayudas, la garantía consistirá en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada.
- Ayudas sujetas al régimen de minimis.
- Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en tres fases en las fechas indicadas a continuación:
- En la primera fase la documentación se presentará, como máximo, el 5 de octubre de 2022.
- En la segunda fase la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de julio de 2023.
- En la tercera fase la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2024, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 10 de enero de 2025.
Ámbito: Comunidad Valenciana
Plazo de solicitud: Hasta el 23 de mayo de 2022
Organismo: Agencia Valenciana de la innovación
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
- Empresas
- Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
- Centros tecnológicos
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro
- Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.
- Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión
GASTOS FINANCIABLES
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.
- Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
- Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
- Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, podrán considerarse también como subvencionables los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados