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Proyectos de energía fotovoltaica

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  5. Proyectos de energía fotovoltaica

El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos (procedimiento IN421S).

Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de la instalación, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión en su caso. Por otro lado, se establece un rendimiento mínimo del panel fotovoltaico del 17 % para que el proyecto sea subvencionable.

La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100 kWp.

La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por los 840 €/kWp que podrán incrementarse hasta los 1100 €/kWp en el caso de que se instale un sistema de baterías de litio con una capacidad de acumulación en kWh igual o superior a la potencia pico de la instalación.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2021-2022 asciende a 4.500.000 euros

Ámbito: Galicia

Presupuesto: 4.500.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 16/07/2021 a las 9.00 horas, y finalizará el 01/12/2021

Organismo: Agencia Instituto Energético de Galicia

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

  • Las entidades locales de Galicia y entidades de la misma dependientes.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto para empresas y entidades locales será de 40.000 € y de 25.000 € en entidades sin ánimo de lucro.  

Entidades locales

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica)

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas en 5 puntos porcentuales.

80%

80%

20%

  • Los paneles solares fotovoltaicos.
  • El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías.
  • El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  • El coste de montaje y conexionado.

No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de los inversiones será el 15 de julio de 2022.

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