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Ayudas Proyectos de I+D

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Actuaciones subvencionables

Serán objeto de ayuda los proyectos de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental”:

Las modalidades de proyectos subvencionables son:

1. Proyecto individual, cuando se realice por una única empresa

2. Proyecto de colaboración entre empresas, que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes,

b) al menos una de ellas sea PYME y

c) ninguna de ellas corra por sí sola con más del 70% de los gastos subvencionables.

Los proyectos que no cumplan estas condiciones serán considerados proyectos individuales a efectos de la intensidad de la ayuda.

Igualmente, en el caso de que una empresa radicada en Navarra solicite ayuda para un proyecto de colaboración realizado con otra u otras empresas no radicadas en Navarra, la ayuda a conceder a la empresa navarra tendrá la intensidad correspondiente a un proyecto individual.

Cuando proceda tener en cuenta el tamaño de la empresa se aplicará lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014.

3. Proyecto de transferencia del conocimiento, que será el realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos situados en Navarra, que cumpla las siguientes condiciones:

a) el proyecto implique la colaboración efectiva entre las partes,

b) el organismo de investigación asuma como mínimo el 10% de los costes subvencionables y tenga derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

c) la suma de los porcentajes de participación empresarial sea superior al 50% del presupuesto total presentado,

d) la coordinación y el liderazgo del proyecto la ejerza una de las empresas participantes y

e) que las actividades desarrolladas por los organismos de investigación sean actividades no económicas en la forma establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Ámbito: Navarra

Presupuesto: 3.000.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 11/02/2021 hasta 10/03/2021

Organismo: Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Comunidad Foral de Navarra

Naturaleza de proyecto: I+D+i

Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionables.

b. Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c. No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia Nota de Vigencia.

Los organismos de investigación y difusión de conocimientos que participen en los proyectos de transferencia del conocimiento, que cumplan los requisitos de las letras a) y c) del apartado anterior.

Calificación del proyecto

Modalidad de proyecto

Tamaño de la empresa

Pequeña 

Mediana 

Grande

Investigación industrial

Individual

70%

50%

35%

Colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento

80%

65%

50%

Desarrollo experimental

Individual

45%

25%

10%

Colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento

60%

40%

25%

1.Para las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.1 que aparece más abajo:

a) Gastos de personal (personal investigador, personal tecnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.
c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Se excluyen los costes de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública.
2. Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…).
3. También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.
4. A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos.
En el caso de que la colaboración externa se ejecute por parte de un organismo de investigación y difusión de conocimientos que sea Organismo Público de Investigación (OPI), Universidad Pública, entidad de derecho público u otro organismo públicos de I+D, únicamente serán subvencionables los costes en los que dicho organismo haya incurrido para la prestación del servicio determinados según lo establecido en el apartado 1.2 del presente artículo Nota de Vigencia.
e) Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito nacional o europeo.
f) Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.
g) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.

1.1. En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que sean Organismos Públicos de Investigación (OPI), Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D, se subvencionarán los gastos indicados en el apartado anterior a excepción de los costes de personal propio (aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación). Por tanto, sí será subvencionable la contratación de personal para la ejecución del proyecto.

    •  Asimismo, se consideran subvencionables los gastos debidos a la intensificación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que participe en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98.5.a) de la Resolución de 28 de marzo de 2016, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2016 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016

1.2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos podrán imputar como coste indirecto hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables. Estos costes indirectos en que se hayan incurrido durante la ejecución de los proyectos, estarán basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.
El periodo de ejecución de los proyectos a que hace referencia el artículo 6 de la Orden Foral 91/2016, será:

    • Comienzo: desde el 1 de abril de 2021 y siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Finalización: plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2023.

En el caso de que se conceda una prórroga, el plazo de ejecución nunca podrá exceder del 31 de julio de 2023.
La duración de las anualidades de ejecución de los proyectos, será:

    • Primera anualidad: desde la fecha de inicio del proyecto hasta el 31 de marzo de 2022 (incluido).
    • Segunda anualidad: desde el 1 de abril de 2022 hasta la fecha de finalización del proyecto y, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2023

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