Programa MOVES
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En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica.
Actuaciones subvencionables
Ayudas para proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma.
- Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible (máx. 500 y 25 mínimo).
- Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota.
- Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 20 de marzo de 2022
BENEFICIARIO: cualquier tipo de empresa y el sector público institucional.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN:
- Actuación 1: la cuantía de las ayudas varía según el tipo de beneficiario, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo.
- Actuación 2 y 3: la intensidad de la ayuda es del 40 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro o pequeñas empresas.
Un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas, pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5 M€ por convocatoria.
Los beneficiarios podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida. Las ayudas se percibirán una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los gastos o costes elegibles incurridos.
Solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
GASTOS FINANCIABLES:
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
Actuación 2: Obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, coste de la propia infraestructura de recarga, Instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, costes de instalación, costes por permisos relacionados y necesarios, costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica y sistema de gestión, control y seguridad.
Actuación 3.Costes de transformación de la flota hacia la electrificación: Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, coste deformación del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria y coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.
Descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada en todo el territorio nacional.
- Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
- Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
PLAZO DE SOLICITUD: cada CCAA tiene su presupuesto y todas tienen el plazo de solicitud abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.
BENEFICIARIO:
- Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, R, W y Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Entidades locales y sector público institucional.
- Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos:
- Particulares, autónomos o Administración: hasta 7.000 € (9.000 con achatarramiento)
- Comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.
Estos importes podrán verse incrementados en un 10% (no acumulables entre sí), en los siguientes casos:
- Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción. También, en el caso de adquisición de vehículos comerciales ligeros -de categoría N1- por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción.
- Adquisiciones de vehículos, por parte de personas físicas empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes (el empadronamiento ha de mantenerse al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud).
- Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de personas físicas con actividad económica (autónomos), que se destinen al uso de Taxi y a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).
- En la adquisición de vehículos nuevos se podrá también incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España que deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o de categoría M1, N1 o L, para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas: fecha de registro de solicitud o fecha de factura de compra del vehículo objeto de ayuda.
En paralelo a la ayuda a otorgar y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige además a los fabricantes o puntos de venta un descuento de al menos mil euros en la factura de compraventa del vehículo.
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto de uso público como privado y en la modalidad de adquisición directa. Además y en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el siguiente % del coste subvencionable:
Ayuda (%coste subvencionable) | ||
Destinatario | Localización general | Municipios <5.000 hab. |
Autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y Administración sin actividad económica | 70% | |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50kW | 35% (45% Mediana empresa y 55% Pequeña empresa) | 40% (50% Mediana empresa y 60% Pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50kW | 30% | 40% |
Destinatario | Tipo de instalación | Límite de ayuda (€) |
Autónomos | Acceso privado o público | El establecido en el Reglamento de minimis |
Personas físicas | Acceso privado | 5.000 €/ expediente |
Resto destinatarios | Acceso privado o público | 800.000 €/ expediente. 2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica. |
GASTOS FINANCIABLES:
Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
- Actuación 1: Adquisición vehículos energías alternativas
- Actuación 2: Implantación de infraestructuras de recarga
- Actuación 3 Sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas
- Actuación 4: Medidas de movilidad sostenible al trabajo
PLAZO DE SOLICITUD:
- Actuación 1: Desde el 20/08/2020 hasta el 20/08/2021
- Actuación 2: Desde el 21/08/2020 hasta 21/08/2021
BENEFICIARIO:
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
TIPO Y CUANTÍA DE FINANCIACIÓN:
Actuación 1
La ayuda consiste en una cantidad fija que se abonará siempre que no se supere el límite del precio venta al público recogido en el anexo III de la orden; esta cantidad se puede ver incrementada por achatarramiento de vehículo, (voluntario), o por acreditar que se posee discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o adaptable, siendo mayor o menor de edad el beneficiario (750 euros).
El límite máximo subvencionable de vehículos es de 30 vehículos por beneficiario, excepto para personas físicas sin actividad profesional que es de 1 vehículo, y de cuatro para vehículos demo por concesionario o establecimiento de venta.
Para el resto de Actuaciones la ayuda consiste en los porcentajes sobre la inversión realizada y dentro de los límites máximos que recoge en anexo III:
- Actuación 2 (implantación de infraestructuras de recarga) con el límite máximo de 100.000 euros/beneficiario, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para las personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, con y sin ánimo de lucro, y, del 40% para el resto.
- Actuación 3 (Sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas), con el límite de 100.000 euros/beneficiario, la ayuda será del 30% del coste subvencionable.
- Actuación 4 (Medidas de movilidad sostenible al trabajo), se establece un límite de 200.000 euros/beneficiario, siendo el porcentaje general del 40% del coste excepto para los solicitantes que no tengan actividad comercial ni mercantil, que será del 50%. Las ayudas no podrán ser total o parcialmente anticipadas. Son además incompatibles con otras que puedan obtenerse para la misma actuación.
GASTOS FINANCIABLES:
Actuación 1
Adquisición de vehículos de energías alternativas: vehículos nuevos M1 y N1, -se incluyen vehículos “demo”-, con achatarramiento no obligatorio, si bien se incrementa la ayuda cuando se achatarre un vehículo del mismo tipo (con al menos una antigüedad desde el 1 de enero de 2013).
También se incentiva como actuación el renting y leasign. Así mismo, se incluyen otras categorías como autobuses, furgones, camiones, cuadriciclos y motocicletas que deben ajustarse a las características y precios de venta que se especifica en el anexo 1 de la orden de convocatoria y Real Decreto regulador del MOVES II.
Actuación 2
Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Se incentiva la adquisición directa; para las comunidades de propietarios es subvencionable la preinstalación eléctrica de recarga; los sistemas de recarga pueden ser públicos o privados, y con categorías de: vinculado, convencional, semirrápida; rápida y ultra rápida.
Actuación 3
Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4
Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, siendo los subtipos.
Subtipo a): Actuaciones abiertas a autónomos y profesionales, y a personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, debiendo estar incluidas en el PTT del beneficiario (Plan de Transporte al Centro de trabajo) y referirse a alguna de las cuatro tipologías que se recogen en el anexo 1 de la convocatoria (ejemplo, inversión en aparcamiento de bicicletas, plataformas y sistemas de vehículos compartidos etc.)
Subtipo b): Medidas dirigidas exclusivamente a los ayuntamientos y otras entidades locales para la adaptación de la movilidad urbana al escenario de Covid-19 (ejemplo, implantación de carriles, ampliación de aceras, refuerzo del transporte público, o reparto de última milla sostenible).
Proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización.
PLAZO DE SOLICITUD:
Desde el día 25/09/2021 hasta el día 25/11/2021
BENEFICIARIO:
- Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa): Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
- Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia: en caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
- El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
- Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas.
Se establece un límite máximo de ayuda, de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de100.000 euros.
GASTOS FINANCIABLES:
Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Ámbito: Nacional
Plazo de solicitud: en función de cada programa
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente