Modernización y rehabilitación de las áreas industriales
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Concesión directa de ayudas para modernizar y rehabilitar las infraestructuras de los polígonos industriales de la región, como medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de Madrid, con objeto de mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas industriales, incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental, lo que contribuirá a conseguir que las áreas industriales de la región sean más sostenibles.
Actuaciones subvencionables
Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones en zonas e instalaciones comunitarias necesarias para la modernización y rehabilitación de los polígonos industriales y sus servicios básicos:
- Redes compartidas de calor y frío.
- Instalaciones de depuración de aguas residuales.
- Pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para instalaciones de servicios.
- Sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
- Redes de saneamiento.
- Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones.
- Obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) a polígonos industriales.
- Creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.
- Señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
- Infraestructuras de seguridad, cerramiento perimetral y sistemas de seguridad para el conjunto del área industrial.
- Ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.
Ámbito: Madrid
Plazo de solicitud: Desde el 17/11/2020 hasta el 30 de abril de 2023
Organismo: Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, Comunidad de Madrid
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Ayuntamientos, Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública y empresas, Comunidades de Propietarios y agrupaciones de personas físicas y jurídicas sin personalidad jurídica titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La cuantía de la ayuda será con carácter general de 40% de la inversión subvencionable, con las siguientes excepciones:
- 50% de la inversión subvencionable para las redes compartidas de calor y frío y las instalaciones de depuración de aguas residuales.
- 20% de la inversión subvencionable para la señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, las infraestructuras y sistemas de seguridad y el ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.
- Para actuaciones en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, la cuantía de la ayuda será de un 50%, salvo para actuaciones de señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, infraestructuras y sistemas de seguridad, y ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes, en que será de un 30%.
El límite máximo de la ayuda será de 1.000.000 por polígono industrial y 1.000.000 por beneficiario y año natural.
El otorgamiento de la ayuda para las actuaciones indicadas estará condicionado, cuando el importe de la ayuda supere la cantidad de 100.000 euros, a la instalación en el polígono industrial de al menos un punto público de recarga de vehículos eléctricos. Cuando la ayuda supere la cantidad de 200.000 euros, deberán instalarse al menos dos puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos y cuando la ayuda supere la cantidad de 300.000 euros, deberán instalarse al menos tres puntos de recarga de vehículos eléctricos.
GASTOS FINANCIABLES
Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en marcha de las obras y/o instalaciones, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos que hayan sido necesarios para la ejecución posterior de las obras de modernización y rehabilitación de los polígonos industriales a las que se refiere el punto anterior.
Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de solicitud en el registro y hasta la fecha de justificación de la inversión, que, según lo establecido en el artículo 11.1 del presente acuerdo, debe hacerse en el plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.