Inversión y funcionamiento agrupaciones empresariales innovadoras
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Será subvencionable la creación y/o fortalecimiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs):
Los proyectos podrán corresponder a una de las siguientes categorías:
Fases subvencionables
- Una primera fase, Fase Inicial, inversión y funcionamiento, pudiéndose financiar actividades hasta el tercer año desde su constitución.
- Una segunda fase, Fase de Consolidación, igual a la primera fase, pero en ella se financiará la actividad, en caso que proceda, desde la finalización de la primera fase hasta el límite de los 5 años desde la constitución de la AEI.
- Una tercera fase, Fase de Madurez, igual a las anteriores, y en ella se financiará la actividad, en caso que proceda, desde la finalización de la fase anterior hasta el límite de los 10 años desde la constitución de la AEI.
Características de las ayudas
En cualquier caso, la financiación de cualquiera de las fases anteriores, estará vinculada al desarrollo de un Plan Estratégico definido.
Ámbito: La rioja
Presupuesto: 60.000 €
Plazo de solicitud: Finalizará el día 30 de septiembre de 2020, incluido
Organismo: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Agrupaciones empresariales innovadoras AEIs, en este caso, las subvenciones se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación.
Las AEIs podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
– 1) Las AEIs descritas en el punto 18.a) del Anexo de la Orden reguladora (en adelante AEIs abiertas), cuyo objetivo sea estimular la actividad
innovadora abierta, mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación, según se definen en el apartado primero, punto 2.f.1.1) de la convocatoria, sometidos a los requisitos previstos en el artículo 27 del reglamento de exención 651/2014.
– 2) Las AEIs descritas en el punto 18.b) del Anexo de la Orden reguladora (en adelante AEIs cerradas), cuyo objetivo mínimo sea estimular la actividad innovadora interna, mediante la colaboración entre las organizaciones que la conforman, según se definen en el apartado primero, punto 2.f.1.2) de la convocatoria, sometidos al requisito de dinamizar e incrementar el desarrollo de proyectos de I+D+i por parte y entre las organizaciones que la conforman.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
De establecen los siguientes tipos fijos de subvención:
– 1) El 45% para el caso de las AEIs abiertas. Se aplicará una prima del +5%, cuando el beneficiario corresponda a sectores definidos en la estrategia RIS3 o sectores de alta y media-alta tecnología, o desarrolle productos o servicios para dichos sectores.
En cualquier caso, el gasto promedio máximo/año por el concepto de funcionamiento operativo de la agrupación empresarial innovadora, será de 200.000 euros.
– 2) El 50%, sometido al reglamento de minimis, para el caso de las AEIs cerradas, con los siguientes límites de inversión-gasto máximo: 20.000 euros para la colaboración o asistencia experta externa necesaria; 10.000 euros/año para el total de los costes de alquiler y gestión administrativa; y 20.000 euros para el diseño y desarrollo de páginas web o plataformas.
En cualquier caso, el gasto promedio máximo/año por todos los conceptos de gasto, será de 60.000 euros.
GASTOS FINANCIABLES
Se podrán incentivar los siguientes gastos de la agrupación, siempre y cuando no tengan la consideración de actividades productivas por las que la AEI facture a terceros:
b.1) Para el caso de las AEIs abiertas.
b.1.1) El funcionamiento operativo de la AEI, siempre y cuando no tenga la consideración de actividades productivas por las que la AEI facture a terceros.
Los costes de funcionamiento deberán estar vinculados a las siguientes funciones: La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas, incluido el desarrollo de proyectos de I+D+i; La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad; La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional. Serán susceptibles de ayuda, en la medida de la vinculación y dedicación a las funciones descritas en los párrafos anteriores y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto, los siguientes costes:
- Los costes de personal propio de la AEI: técnicos y demás personal auxiliar.
- Los gastos generales necesarios, considerándose como tales los siguientes: costes de alquiler, reparación y conservación de las instalaciones e infraestructuras donde se desarrolle la actividad de la AEI; los costes de suministros o similares, incluido material de oficina; los costes de comunicaciones; los costes de desplazamientos; los costes de gestión administrativa y la amortización de las infraestructuras correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad. Los gastos generales no superarán en ningún caso, el 25% sobre los gastos de personal técnico y administrativo imputables.
b.1.2) Los nuevos elementos activos materiales e inmateriales para la construcción o mejora de la agrupación según se definan en el Plan Estratégico definido, como puedan ser equipos, maquinaria, instalaciones, e infraestructuras, incluido el diseño y desarrollo de páginas web o plataformas, o la adquisición de conocimiento a través de la consultoría externa experta, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas a la captación, desarrollo, gestión, coordinación y comercialización de proyectos de I+D+i o tecnología.
b.2) Para el caso de las AEIs cerradas, serán sólamente subvencionables los siguientes costes vinculados al funcionamiento operativo de la AEI.
Éstos, deberán estar vinculados a la actividad de la agrupación para facilitar la actividad innovadora del grupo mediante la colaboración entre las organizaciones que la conforman, y serán susceptibles de ayuda durante el periodo en que se utilicen para el proyecto:
- Los costes de personal propio de la AEI correspondientes a un único profesional que actúe como director técnico/proyecto o como técnico titulado superior o medio.
- La colaboración o asistencia experta externa necesaria.
- Los costes de equipamiento y aplicaciones informáticas y el mobiliario de oficina necesario.
- Los costes de alquiler, de gestión administrativa, y el diseño y desarrollo de páginas web o plataformas.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, en el caso de las ayudas para las AEIs cerradas, serán subvencionables los costes realizados a partir del 17 de diciembre de 2019.