Inversión empresarial
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Convocatoria para la anualidad 2021 de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:
Estas tres modalidades son incompatibles entre sí. No se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a una misma partida de gasto.
La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 16.100.000 euros.
Actuaciones subvencionables
- Subvenciones por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
- Subvenciones por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
- Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0. Sera aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.
Ámbito: Extremadura
Presupuesto: 16.100.000 €
Plazo de solicitud: Desde el 29/01/2021 hasta el 31/12/2021
Organismo: Consejería de Economía, Ciencia y Agenda, Extremadura
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i
BENEFICIARIO
Empresas, y en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.
Los sectores de actividad considerados como subvencionables son:
- Sectores prioritarios de actividad. Se incluyen los siguientes:
- Industrias extractivas y transformadoras.
- Industrias manufactureras.
- Industrias de reciclado de productos, siempre que tengan carácter industrial y que conlleven un proceso productivo que culmine en un producto semielaborado o totalmente elaborado.
Servicios de hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, modificado por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, se subvencionarán las siguientes modalidades: hoteles, hoteles-apartamentos, hoteles balnearios, albergues turísticos, campamentos de turismo y hoteles rurales. - Servicios técnicos de ensayos y análisis relacionados con el sector industrial.
- Guarderías infantiles.
- Residencias geriátricas.
- Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión.
- Sectores preferentes de actividad, a los que se les asigna una intensidad de ayuda inferior a los incluidos en el apartado a).
Se incluyen en esta categoría todas las actividades del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de la salud (CNAEs 86, 87 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión se establece en un 45 % en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 25 % o el 35 % respectivamente..
GASTOS FINANCIABLES
Con carácter general:
- Terrenos e inmuebles.
- Obra civil.
- Bienes de equipo y equipamiento.
- Otros gastos subvencionables.
Exclusivamente en la modalidad de industria 4.0 se podrá subvencionar:
- El coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a dicha modalidad siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. El importe máximo admitido en este concepto no podrá superar el 35 % de la inversión total del proyecto que sea considerada como subvencionable.
- Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.
- Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.
- Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.
La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial de presencia cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil de importe superior a 100.000 €, salvo que dicha obra civil consista exclusivamente en instalaciones ordinarias, de acuerdo con las definiciones del artículo 3 del Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, y dichas instalaciones consistan en el montaje o sustitución de equipos, dispositivos o aparatos, sin necesidad de actuar sobre ninguna instalación de suministro anexa a los mismos.
El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda y deberá presentarse en documento original debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.
En los restantes casos esta acreditación se podrá realizar mediante una declaración responsable en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.