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Fabricación de productos relacionados con el COVID-19

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El Igape está estudiando la convocatoria de ayudas dirigidas a las pymes gallegas que lleven a cabo inversiones para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19 en sus centros productivos de la Comunidad Autónoma.

Las ayudas a las inversiones se conceden para la producción de productos relacionados con el COVID-19, como los medicamentos y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción; de productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos y las materias primas necesarias para su producción; de los desinfectantes y sus productos intermedios, así como de las materias primas químicas necesarias para su producción; y de las herramientas de recogida y/o tratamiento de datos.

Con carácter previo a la adopción de la decisión de convocatoria de las ayudas se abre un plazo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia para que las pymes que así lo deseen puedan comunicar al Igape propuestas de proyectos que podrían llevar a cabo y sugerencias sobre el marco de ayudas a emplear.

Ámbito: Galicia

Presupuesto: 200.000 €

Plazo de solicitud: Hasta el 29/04/2020

Organismo: Instituto Gallego de Promoción Económica

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Pymes gallegas.

Subvención.
La intensidad de ayuda no superará el 80 % de los costes subvencionables, ni el importe de ayuda excederá de 800.000 € por empresa por todos los conceptos de ayuda global amparadas en el referido marco temporal. En caso de que la empresa pertenezca al sector de la pesca y acuicultura, el anterior límite es de 20.000 € y, si la empresa pertenece al sector de la producción primaria, el límite es de 100.000 €.

La intensidad máxima de la ayuda admisible en porcentaje de subvención directa puede incrementarse en quince puntos porcentuales adicionales si la inversión concluye en los dos meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda o si el apoyo procede de más de un Estado miembro. La ayuda en el marco de esta medida no podrá combinarse con otras ayudas a la inversión por los mismos costes subvencionables.

• Los costes subvencionables se refieren a todos los costes de inversión necesarios para la producción de los productos enumerados a continuación: medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción; de productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; de los desinfectantes y sus productos intermedios, así como de las materias primas químicas necesarias para su producción; y de las herramientas de recogida y/o tratamiento de datos.

• y a los costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de producción.
Para los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador. Para los proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto; en tales casos, sólo podrá solicitarse la ayuda para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o ampliación del alcance.

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