Energías renovables y biocarburantes
- Inicio
- |
- Subvenciones y créditos
- |
- Energías renovables y biocarburantes
Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para el impulso de actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2020.
Las actuaciones objeto de ayuda son las siguientes:
• Energía geotérmica
• Energía solar térmica.
• Biomasa (Aplicaciones térmicas)
• Biomasa (Tratamiento en campo y cisternas reparto).
• Instalaciones híbridas solar térmica + biomasa térmica.
• Biomasa (Plantas de producción pellets/briquetas/astillas)
• Biogás (Aplicaciones térmicas).
• Biocarburantes (Instalación o adaptación de surtidores).
• Biocarburantes (Plantas de producción).
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo, y en todo caso el importe de las ayudas será independiente de la producción
Ámbito: Comunidad de Valencia
Presupuesto: 200.000 €
Plazo de solicitud: desde el 11/06/2022 al 17/07/2022
Organismo: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad
BENEFICIARIO
Con carácter general se considerará coste subvencionable:
- Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
- En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Para las actuaciones de biocarburantes:
- Instalación y adaptación de surtidores: inversiones en equipos, instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto, necesarias para la instalación y puesta en servicio de depósitos y surtidores. Solo serán elegibles las inversiones correspondientes al suministro de biocarburantes puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico. En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de estos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número disponible en el punto de suministro.
- Plantas de producción y parques de almacenamiento: inversiones en maquinaria, equipos, instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto.
- En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de capacidad de producción, almacenamiento y/o suministro.
Las ayudas deberán producir un efecto incentivador. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad se ha presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas, con fecha límite de 4 de junio de 2021, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas así como a los ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
GASTOS FINANCIABLES
Con carácter general se considerará coste subvencionable:
- Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
- En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Para las actuaciones de biocarburantes:
- Instalación y adaptación de surtidores: inversiones en equipos, instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto, necesarias para la instalación y puesta en servicio de depósitos y surtidores. Solo serán elegibles las inversiones correspondientes al suministro de biocarburantes puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico. En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de estos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número disponible en el punto de suministro.
- Plantas de producción y parques de almacenamiento: inversiones en maquinaria, equipos, instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto.
- En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de capacidad de producción, almacenamiento y/o suministro.
Las ayudas deberán producir un efecto incentivador. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad se ha presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas, con fecha límite de 4 de junio de 2021, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.