Cadena valor empresarial
- Inicio
- |
- Subvenciones y créditos
- |
- Cadena valor empresarial
Apoyar el desarrollo de soluciones con incidencia en la cadena de valor empresarial, que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización, entendiendo en este caso las actuaciones que faciliten -entre las empresas involucradas– la vinculación del mundo físico (dispositivos, materiales, productos, maquinaria e instalaciones) con el digital (comunicaciones y software) con el propósito de mejorar el intercambio de información y procesos de trabajo. Asimismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico.
Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de procesos, organización o producto que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.
Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.
Ámbito: Comunidad de Valencia
Presupuesto: 200.000 €
Plazo de solicitud: Hasta el 14/03/2019
Organismo: Agencia Valenciana de la Innovación
Naturaleza de proyecto: I+D+i
BENEFICIARIO
Empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica en las bases.
GASTOS FINANCIABLES
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
- Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
- En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
- Gastos de actividades de formación en el ámbito de las tecnologías habilitadoras de la nueva economía relacionadas con la transformación digital y otras tecnologías clave e imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos obtenida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento, así
como la impartición interna específica de cursos a medida por personas expertas en la materia. - Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.
En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar un porcentaje de hasta el 15 % de los costes totales válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos podrán calcularse, sin
necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria sobre los costes totales de la actuación válidamente justificados.
Periodo de ejecución del proyecto desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2019.
Para proyectos de alcance plurianual desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2020.