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Programa de Apoyo a la I+D Empresarial

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Actuaciones subvencionables

A) Proyectos de Investigación Industrial.

a) Serán Proyectos de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Los proyectos de investigación industrial podrán presentarse individualmente o por un máximo de dos empresas en colaboración efectiva, siendo en este caso necesario que al menos una de ellas sea PYME y ninguna de las dos empresas tenga un presupuesto superior al 70% del total.

c) Su duración máxima será de tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, no pudiendo finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2023.

d) Los proyectos podrán contar con la participación remunerada de un organismo de investigación que habrá de tener la consideración de investigación contractual. Dicha participación podrá incrementar el porcentaje de subvención a otorgar al proyecto, siempre y cuando alcance una cuantía mínima del 10% del presupuesto subvencionable del mismo.

e) En caso de proyectos en colaboración efectiva, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad socia participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto.

B) Proyectos de Desarrollo Experimental:

a) Serán Proyectos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrán incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios, la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrán incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

b) Los proyectos de desarrollo experimental podrán presentarse individualmente o por un máximo de dos empresas en colaboración efectiva, siendo en este caso necesario que al menos una de ellas sea PYME y ninguna de las dos empresas tenga un presupuesto superior al 70% del total.

c) Su duración máxima será de tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, no pudiendo finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2023.

d) Los proyectos podrán contar con la participación remunerada de un organismo de investigación que habrá de tener la consideración de investigación contractual. Dicha participación podrá incrementar el porcentaje de subvención a otorgar al proyecto, siempre y cuando alcance una cuantía mínima del 10% del presupuesto subvencionable del mismo.

e) En caso de proyectos en colaboración efectiva, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad socia participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto.

Ámbito: Andalucía

Plazo de solicitud: Desde el 16/07/2020 hasta el 30/09/2020

Organismo: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Empresas

Investigación industrial:

Tamaño

Incentivo Mínimo

Contratación OPI o CT

Colaboración Efectiva

Máximo

No Pyme

15%

10%

15%

40%

Mediana

25%

10%

15%

40%

Pequeña

30%

10%

15%

40%

Desarrollo experimental:  

Tamaño

Incentivo Mínimo

Contratación OPI o CT

Colaboración Efectiva

Máximo

No Pyme

15%

10%

10%

35%

Mediana

20%

10%

15%

45%

Pequeña

25%

10%

15%

20%

  • Gastos de personal relacionados con el personal investigador, el personal técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén
    dedicados al proyecto subvencionado y se haya incurrido en ellos efectivamente.
  • Costes del instrumental y material de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de
    plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y que sean necesarios para su ejecución, incluyendo entre estos los costes indirectos.
  • Otros gastos de explotación adicionales, no mencionados en los apartados anteriores, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

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