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Empresas emergentes (start-up) en fase inicial

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Objetivo

Abrir la convocatoria para el año 2021 de la línea de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento de empresas emergentes (start‐up) en fase inicial.

El total de las actuaciones objeto de ayuda económica deberán tener un coste subvencionable aceptado mínimo de 100.000,00 euros.

Ámbito: Cataluña

Presupuesto: 1.000.000€

Plazo de solicitud: Desde el 22 de junio de 2021 hasta las 14:00 horas del día 28 de julio de 2021

Organismo: Agencia para la competitividad de la empresa

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas emergentes tecnológicas (start-up) entendidas como empresas, con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplen los requisitos siguientes:

  • Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), al menos 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
  • Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
  • Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tengan un alto potencial de crecimiento, reflejando claramente en su plan de empresa la continuidad del desarrollo de tecnología, con una propuesta de valor clara y que necesita de un talento específico para desarrollarse y diferenciarse en su ámbito.
  • Que el equipo fundador de la empresa sea emprendedor, y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
  • No se consideran beneficiarias las empresarias individuales y las empresas dedicadas al desarrollo de fármacos con actividad incluida en el código CNAE 21 de la sección C (Industria manufacturera).
  • Donde la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea inferior a 250.000,00 euros (se deberá indicar como un punto dentro de la memoria técnica).

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa para generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

La intensidad de la ayuda será del 74% del coste subvencionable, con un máximo de 74.000,00 euros por proyecto.
Ayuda en especie. La empresa recibirá el asesoramiento de un consejo asesor formado por un mentor que deberá llevar a cabo un mínimo de 5 reuniones de 2 horas cada una hasta la finalización del proyecto. La empresa escogerá los mentores del directorio de asesores vigentes y acreditados como mentores de empresas emergentes (start-up) en la fecha de solicitud de la ayuda y que pueden ser consultados en la página web de ACCIÓ.

Este servicio está valorado en 1.000,00 euros.
El importe de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

En cuanto a la ayuda económica, se podrán subvencionar aquellas actuaciones contenidas en el plan de empresa y que sean necesarias para su desarrollo.

Las actuaciones subvencionadas se podrán llevar a cabo entre la fecha de inicio de la convocatoria y hasta 24 meses a contar desde la fecha de cierre de la convocatoria.

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