Economía circular y ecoinnovación estratégica
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Actuaciones subvencionables
Se incentivarán las siguientes líneas:
• Línea 1: Ecodiseño y demostración en economía circular.
• Línea 2: Ecoinnovación estratégica.
• Línea 3: Diseño excelente de proyectos de ecoinnovación.
La convocatoria de las dos primeras líneas está dirigida a entidades pertenecientes al sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mientras que la tercera está adicionalmente abierta a la participación del sector público de ámbito local, siempre que la solución sea liderada y puesta en el mercado por empresas vascas.
Ámbito: País Vasco
Plazo de solicitud: Para la Línea 1 y la Línea 2 finalizará a las 13:00 horas del 15 octubre 2020. Mientras que para la línea 3 de Diseño Excelente de Proyectos Ecoinnovadores tendrá dos plazos de entrega de solicitud, que se fijan a las 13:00 horas del 15 de julio y del 30 de noviembre 2020
Organismo: IHOBE, Sociedad pública de gestión ambiental. País Vasco
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente
BENEFICIARIO
En todas las líneas podrán acceder a las ayudas como promotores y socias, las empresas privadas, preferentemente del sector industrial, así como los servicios avanzados de reparación y otros servicios conexos al sector industrial, que cumplan con los requisitos contenidos en las bases.
En las líneas 1 y 2, con el objetivo de lograr la máxima aplicabilidad de los resultados del proyecto innovador, se establece que los miembros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán ser socios o subcontratistas de un proyecto, pero no podrán ser promotores del mismo. Esta misma condición se establece para las empresas de consultoría. Sin embargo, los centros de la Red vinculados a un grupo o multigrupo industrial o asociadas a este, según la definición recogida en la legislación vigente sobre contabilidad de las empresas, sí podrán ser promotores de un proyecto de las líneas 1 y 2. Excepcionalmente, en la línea 3 podrán acceder a las ayudas las instituciones y entidades del sector público local (ayuntamientos, agencias de desarrollo, mancomunidades o cuadrillas) y cualquiera de los miembros de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología (RVCTI).
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La intensidad de las ayudas alcanzará hasta un máximo de 60% de los costes elegibles para pequeñas empresas, 50% para medianas y 40% para grandes. La única excepción corresponde a las entidades públicas de ámbito local, de acuerdo al artículo 6 de la disposición.
GASTOS FINANCIABLES
- Los costes de personal propios de la empresa promotora y de las empresas socias del proyecto (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida en que estén dedicados a cumplir los objetivos del proyecto, entendiendo por tales únicamente los costes directos de personal. Los costes de personal financiados por Ihobe no podrán superar el 80 % de la financiación total (excepto para aquellos proyectos de desarrollo de nuevos modelos de negocio).
- Los costes de ensayos técnicos del prototipo (calidad de producto/material, prestaciones y rendimiento técnico y ambiental, etc.) que excedan de las pruebas que la empresa realiza regularmente. Incluye los ensayos (test, mediciones y analíticas) junto a su cálculo, modelización y/o valoración, así como la realización de pruebas que confirmen estándares técnicos normalizados dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto, en especial los relacionados con la durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad de los productos de acuerdo con los avances que las organizaciones europeas de normalización lleven a cabo en esta materia.
- Los costes de materiales y suministros de explotación de la empresa promotora o socias para elaborar prototipos de pruebas contraídos directamente como resultado de la actividad del proyecto.
- Los costes de los gastos suplementarios, como el transporte para desplazamientos relacionados exclusivamente con el objeto del proyecto o para el envío de materiales o equipos para la realización de pruebas. También se consideran gastos suplementarios los que ocasionen los avales bancarios exigidos en el marco de las presentes bases.
- Los costes de asesoramientos externos siempre que sean utilizados de forma exclusiva durante el proyecto con un límite del 60% de los costes totales de la actividad objeto de ayuda. Queda incluida en esta tipología la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas y de conocimientos técnicos como los costes para la elaboración de un Análisis de Ciclo de Vida (simplificado o completo) y los costes para la elaboración de un “informe de valoración financiera” según método estandarizado en base al éxito del proyecto o primeros análisis de viabilidad comercial. Así mismo, se consideran incluidos los costes de servicios de gestión administrativa del proyecto.
- Los costes de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto. Se incluyen los costes de alquiler o leasing de equipos, los costes de fabricación de un prototipo indispensable para el cumplimiento de los objetivos del proyecto o los costes de la amortización durante la duración del proyecto del equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad innovadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.
El plazo para la ejecución final de los proyectos vendrá determinado en la resolución de la concesión de ayuda y no podrá exceder de las fechas recogidas en la siguiente relación:
• Línea 1: hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Línea 2: hasta el 15 de junio de 2022.
• Línea 3: hasta el 30 de julio de 2021 como plazo límite para la presentación a las convocatorias de ayudas a los Programas Europeos o de
otros ámbitos.