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Innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera

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  5. Innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera

Ayudas a la ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:

Actuaciones subvencionables

  • 1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

    2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:

    a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

    • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;
    • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
      • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;
      • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

      Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

      b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.

      Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

Prioridades temáticas

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:

1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.

2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.

3. Materiales y productos avanzados. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial y/o desarrollo experimental.

4. Innovación en procesos de calidad y seguridad. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos orientados a:

a) Nuevas metodologías de ensayos y validaciones.
b) Mejoras de calidad respecto a lo establecido en normas y estándares.
c) Trazabilidad de proceso y producto.

5. Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos derivados de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en el ámbito de materiales y productos avanzados.

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: Desde el 17/08/2021 hasta el 26/08/2021

Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Digitalización - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - I+D+i

Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas a continuación, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud:

  1. Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
  2. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009
  3. Actividades complementarias a la producción industrial:
    1. Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92
    2. Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10
    3. Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE.
  4. Actividades de servicios a la industria:
    1. Diseño industrial: Actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12
    2. Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20 con excepciones.

AYUDAS EN FORMA DE PRÉSTAMO:

  1. Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los artículos 12 y 14 de esta orden.
  2. Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  3. Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes convocatorias, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
  4. El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

AYUDAS EN FORMA DE COMBINACIÓN DE PRÉSTAMO Y SUBVENCIÓN

Los prestamos tendrán las mismas características acabadas de mencionar, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en esta orden, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorga.

Límites e intensidades máximas de ayuda

La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en las bases.

El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:

Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

Costes de personal.

Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.

Costes de instrumental y material inventariable.

Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.

Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

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