Digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV)
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Objetivo
Serán subvencionables los proyectos de Digitalización de Pyme concretados en la Memoria presentada por las empresas solicitantes. Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante.
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios
b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sonorización asociados a producto, servicio y proceso.
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, comercio electrónico, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular.
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones.
El presupuesto subvencionable de cada proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
Ámbito: Comunidad Valenciana
Plazo de solicitud: Desde el 12/01/2022 hasta el 03/03/2022
Organismo: Instituto Valenciano de Competitividad empresarial
Naturaleza de proyecto: Digitalización
BENEFICIARIO
PYMES con establecimiento de producción ubicado en la C.Valenciana en el momento de presentar la justificación, con (CNAE 2009)
- C, D, E y F-Divisiones 10 a 43
- H-Divisiones 49 a 53
- J-Divisiones 58 a 63
- M-Divisiones 69 a 74
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
El presupuesto para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será de 8.000.000 euros.
La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
a) Pequeña empresa: hasta el 40 %
b) Mediana empresa: hasta el 30 %
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros
GASTOS FINANCIABLES
Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:
a) Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
b) Desarrollo de aplicaciones a medida.
c) Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.
Adquisición de activos materiales:
a) Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b.
b) Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en el artículo 3.2.b.
c) Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15 % del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.