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Inversión en Industrias Agroalimentarias

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Objetivo

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas para mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que tengan por finalidad:

a) Las mejoras en la transformación y comercialización.
b) El incremento del valor añadido del producto.
c) La mejora de la calidad.
d) El incremento de la capacidad productiva.
e) La eficiencia energética y en el uso de los inputs.
f) El incremento del empleo.
g) La diversificación de actividades.
h) La protección medioambiental.
i) La seguridad laboral.
j) La creación de un nuevo establecimiento.
k) La ampliación de un establecimiento existente.

Ámbito: Navarra

Plazo de solicitud: Desde el 31/03/2021 hasta 31/08/2021

Organismo: Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Comunidad Foral de Navarra

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Empresas (personas físicas o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica que reúnan entre otros los siguientes requisitos:

  • Realicen la actividad a subvencionar en Navarra.
  • Desarrollen alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas del sector de la pesca, del sector de vino y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.
  • Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

La cuantía máxima de subvención a conceder es de 2.000.000 euros por planta productiva. Y, en ningún caso, se superarán las intensidades máximas de ayuda que irán dentro de un intervalo del 14% al 28% según tamaño y entidad beneficiaria.

Han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los mismos tengan por objeto:

  1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Este concepto incluye:
    • La obra civil relativa a la edificación, incluidas instalaciones de saneamiento y fontanería, así como los costes de control de calidad y gestión de residuos.
    • La obra civil relativa a urbanizaciones exteriores, incluyendo en ella viales, vallados, áreas de estacionamiento, etc.
    • La obra civil relativa a la construcción de instalaciones especiales (cerramientos de cámaras frigoríficas, silos, depuradoras, bases para instalación de maquinaria y equipos, instalaciones de protección contra incendios, pozos y captaciones de agua para uso industrial u otras).
    • Los gastos generales y el beneficio industrial de los proyectos de obra civil, con un límite del 17% en el caso de los gastos generales y un 6% en el caso del beneficio industrial, sobre el presupuesto del proyecto o memoria técnica valorada.
    • Seguridad y salud relacionado con el proyecto de obra civil.
  2. La compra, o arrendamiento financiero con opción de compra, de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto. Este concepto incluye:
    • Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos equipos informáticos), e instalaciones productivas específicas, así como las instalaciones de calefacción, refrigeración / frío industrial, aire acondicionado, aire comprimido y placas solares de autoconsumo. Igualmente se incluyen los gastos relativos a costes necesarios para la acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas, con independencia de la titularidad final de dicha acometida.
    • Seguridad y salud relacionada con la inversión de maquinaria o equipamiento, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.
  3. La inversión en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autoría y marcas registradas.
  4. Otros gastos relacionados con el objeto 1.º y 2.º, tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, así como tributos relacionados con las inversiones de obra civil, con un límite del 20% de los gastos con los que se relacionan. Este concepto incluye.
    • Honorarios de redacción y dirección de obra.
    • Honorarios de tasación.
    • Honorarios de asesoría técnica.
    • Gastos de estudios geodésicos.
    • Estudios de viabilidad.
  5. Tributos abonados por licencias de actividad, de obra y de apertura.
    No se subvencionará ningún gasto asociado a la gestión y tramitación de la solicitud de la ayuda.

b) Se correspondan con inversiones realizadas en plantas productivas ubicadas en Navarra y contribuyan directamente a la consecución de alguna de las finalidades señaladas.

c) Se realicen en el periodo establecido en la disposición.
Se exceptúan de este requisito los gastos del punto 4.º de la letra a), que podrán ser de fecha posterior al 1 de junio de 2019.
d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.
e) Cumplan con la moderación de costes señalada en la base 6 de la disposición.

Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados íntegramente entre la fecha de solicitud de las ayudas y la fecha de finalización que se señale en la resolución de concesión, que será:

  • El 30 de junio de 2022, para aquellos proyectos que se haya indicado en la solicitud de las ayudas que finalizarán para esa fecha.
  • El 30 de junio de 2023, para aquellos proyectos que se haya indicado en la solicitud de las ayudas que finalizarán para esa fecha.

Si tienes alguna consulta, no dudes en c

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