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Valorización y transferencia de resultados

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Ayudas para el desarrollo de demostradores de producto, servicios o tecnologías efectuados a partir de los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del sistema científico valenciano para que alcancen un grado de desarrollo suficiente que permita que sean incorporados por las empresas.

Actuaciones subvencionables

  • Tipología de proyecto subvencionable
    Proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios.

    Requisitos de los proyectos

    • El coste elegible del proyecto deberá ser igual o superior a 70.000 euros con un máximo de 500.000.
    • El nivel de madurez tecnológica de inicio del proyecto deberá ser igual o superior a TRL4 e inferior a TRL8.

Características de las ayudas

  • Los proyectos deberán tener necesariamente durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2024.
  • Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías para el anticipo de las ayudas, la garantía consistirá en un aval bancario por importe
    del 100 % de la cantidad anticipada.
  • Ayudas sujetas al régimen de minimis.
  • Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en tres fases en las fechas indicadas a continuación:
    a) En la primera fase la documentación se presentará, como máximo, el 5 de octubre de 2022.
    b) En la segunda fase la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de julio de 2023.
    c) En la tercera fase la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2024, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 10 de enero de 2025

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será 9.430.000 €.

Ámbito: Valencia

Presupuesto: 9.430.000€

Plazo de solicitud: Desde el 13/04/2022 hasta el 06/05/2022

Organismo: Agencia Valenciana de la Innovación

Naturaleza de proyecto: I+D+i

  • Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
  • Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulados.
  • Organismos públicos de investigación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud
  • Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.
  • Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico
  • Ayudas en formas de subvención en concurrencia competitiva con un presupuesto total 11.125.000 euros.
  • Intensidad de la ayuda por empresa será del 100% de los gastos subvencionables
  • El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Costes directos

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en
    que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Los gastos de personal podrán referirse a doctores o doctoras, personas tituladas
    universitarias y personal técnico y auxiliar.
  • Gastos de contratos de desarrollo experimental con centros tecnológicos o de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
    competencia.
  • Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
  • Gastos de inversión en pequeño equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles
    informáticos.
  • Gastos de publicación y difusión en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.
  • Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y
    obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto.
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motivo de las actividades del proyecto.
  • Gastos de servicios externos de consultoría destinados a garantizar la transferencia de los resultados del proyecto
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria.

En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar un porcentaje de hasta el 15 % de los costes totales válidamente justificados.

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