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Reorganización productiva para fabricación equipamiento sanitario

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Subvencionar proyectos que permitan la reorganización productiva de las empresas gallegas para abordar la fabricación de cualquier equipamiento de utilidad en la lucha frente al COVID-19 en alguno de los siguientes ámbitos:

Sectores subvencionables

  • Textiles sanitarios.
  • Equipos de protección individual (mascarillas, cortinas, trajes, gorros, guantes …).
  • Kits y consumibles de diagnosis.
  • Alcoholes y desinfectantes sanitarios.
  • Dispositivos de intervención o tratamiento.
  • Ventiladores o sus componentes.
  • Elementos para la desinfección.
  • Fabricación de maquinaria para la producción de estos bienes.
  • Otros equipamientos necesarios para la prevención y lucha contra el COVID-19 o el tratamiento de la enfermedad.

Características de las ayudas

os proyectos tendrán que ser validados por el Comité de Fabricación de Equipamiento Sanitario aprobado mediante Consello de la Xunta de 17 de marzo de 2020.

Ámbito: Galicia

Plazo de solicitud: Hasta el 10 de julio de 2020 o hasta agotar presupuesto

Organismo: Instituto Gallego de Promoción Económica

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión industrial productiva

  • Pequeñas y medianas empresas, entre las que se incluyen las personas autónomas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que desarrollen en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia un proyecto de fabricación de equipamiento sanitario.
  • Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Quedan excluidos los siguientes sectores:

  • Empresas que operan en los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
  • Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • La cuantía de la ayuda será del 75 % de los importes indicados en el artículo 5, con el límite máximo de 100.000 € por empresa o el importe máximo de minimis que pueda recibir de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) nº 1407/2013.

    En caso de que el producto no obtenga la certificación u homologación habiéndose solicitado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18.4 y se considerará un incumplimiento parcial, reduciéndose la subvención al 40 % del importe subvencionable.

C

  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales.
  • Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso).
  • Aprovisionamientos y adquisición de materiales necesarios para fabricar el equipamiento sanitario descrito en el artículo 1.
  • Asistencias técnicas para la identificación y control de las especificaciones técnicas y/o certificación y homologación de producto necesarias para que el anterior equipamiento sanitario pueda ser utilizado inmediatamente después de su producción.

El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de octubre de 2020. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable. En caso de que los proyectos estuviesen comenzados en la fecha de presentación de la solicitud, no podrán estar finalizados materialmente o ejecutados íntegramente antes de dicha solicitud, según se dispone en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

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