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Programa Bideratu Covid-19

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Regular, en el área de industria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, un programa de ayudas destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia de la crisis derivada de la expansión del Covid-19. Programa Bideratu Covid-19.

Se promoverá la ejecución de medidas de apoyo temporal a la reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de viabilidad o reestructuración elaborados por empresas en crisis como consecuencia de la incidencia de la crisis del Covid-19, tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

Ámbito: País Vasco

Presupuesto: 800.000 €

Plazo de solicitud: Hasta el 30 de noviembre de 2020 a las 15:00 horas, o hasta agotar presupuesto

Organismo: Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, País Vasco

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, presentado en el plan presupuestado para la presente ayuda a 31 de diciembre de 2020, calculado en función de lo establecido en el párrafo siguiente y con un límite máximo de 800.000 euros. Habiendo contemplado así el plan ejecutado a 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2020.

El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a la variación de la capacidad de pago de la compañía derivada de la evolución de las partidas de ingresos y gastos para permitir la reestructuración o viabilidad de la compañía.

El hecho subvencionable se establecerá en base a la disminución coyuntural de la capacidad de pago de la empresa como consecuencia de la crisis del Covid-19, entre otros, de la variación de las partidas de cobros y pagos así como la evolución de la tesorería y de los recursos disponibles a corto plazo para hacer frente a las obligaciones de pago de la empresa, a disminuciones estructurales de aquellas partidas contempladas que tengan impacto directo en el flujo de caja desde el 31 de diciembre de 2019 hasta no más allá del 31 de diciembre del 2020 y/o que impacten en la capacidad de repago de las obligaciones vinculadas a la actividad empresarial.

La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser ajustada a su naturaleza, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. El límite máximo de su aplicación se establece en doce meses, desde el 1 de enero de 2020

electricidad.

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