«Plan de modernización de la máquina herramienta»
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Se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.
Deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita subvención
Actuaciones subvencionables
- Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de máquina herramienta con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables.
- No vinculación: las ofertas presentadas no podrán corresponder a empresas que estén vinculadas con la entidad solicitante.
- Identificación del ofertante: en cada oferta presentada deberá identificarse la empresa ofertante (razón social y NIF), así como la persona que presenta la oferta (nombre y cargo en la empresa);
- Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. La fecha de emisión no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021 y deberán ser válidas en el momento de presentación de la solicitud
Ámbito: Baleares
Presupuesto: 300.000 €
Plazo de solicitud: Desde el 09/10/2021 hasta el 02/11/2021
Organismo: Ministerio de industria, comercio y turismo
Naturaleza de proyecto: Inversión industrial productiva
BENEFICIARIO
PYMES que desarrollan una actividad industrial:
- Actividades de producción a escala industrial
- Actividades de valorización a escala industrial
- Actividades complementarias a la producción industrial.
- Actividades de envasado y empaquetado
- Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial.
- Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo
- Actividades de servicios a la industria
- Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Tipo de empresa | Pequeñas empresas | Medianas empresas |
Porcentaje de gasto subvencionable | 20% | 10% |
GASTOS FINANCIABLES
Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.
- Tornos
- Fresadoras
- Mandrinadoras
- Taladros
- Roscadoras
- Rectificadoras
- Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
- Centros de mecanizado.
- Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
- Brochadoras
- Máquinas de electro-erosión.
- Máquinas de centrar y refrentar.
- Prensas mecánicas.
- Prensas hidráulicas/neumáticas.
- Servoprensas
- Punzonadoras
- Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
- Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
- Talladoras/Máquinas de roscado.
- Equilibradoras
- Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
- Paneladoras para el trabajo de la chapa.
- Sierras
- Biseladoras
- Mortajadoras
- Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
- Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
- Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
- Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
- Remachadoras
- Granalladoras
- Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.
Serán subvencionables los gastos de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor de cada una de las máquinas herramienta subvencionables hasta el límite expresado en el punto 6 de este artículo y, siempre que:
- Dichos gastos formen parte de las ofertas presentadas para la máquina herramienta.
- Se imputen como mayor valor del activo en el Libro Mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación.
Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.
electricidad.