Inviste COVID-19
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Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión llevados a cabo por las empresas gallegas que permitan la fabricación de productos relacionados con el COVID-19, como los siguientes:
Actuaciones subvencionables
- Medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción.
- Productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico), así como las materias primas necesarias para su producción.
- Desinfectantes y sus productos intermedios, así como las materias primas químicas necesarias para su producción.
- Herramientas de recogida/tratamiento de datos.
Características de las ayudas
Dimensión del proyecto de inversión: La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 100.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios. Podrá incluirse el IVA en el caso de que este no sea recuperable.
Ámbito: Galicia
Presupuesto: 800.000 €
Plazo de solicitud: Desde el 27 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, o agotamiento del crédito
Organismo: Instituto gallego de promoción económica
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje de subvención del 75 % por el importe de la inversión subvencionable, según lo dispuesto en el artículo 5 de la disposición, con el tope máximo de ayuda de 800.000 € por empresa
GASTOS FINANCIABLES
- Obra civil necesaria para la instalación de los equipamientos descritos en los apartados siguientes, con el límite del 20 % de la inversión subvencionable total. No serán subvencionables las inversiones consistentes en adquisición de terrenos, tanto edificados como no edificados.
- Maquinaria: máquinas de proceso y bienes de equipo, así como las instalaciones específicas necesarias para su puesta en funcionamiento.
- Utillaje: conjunto de utensilios que puedan ser utilizados autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, como los moldes, troqueles o plantillas.
- Otras inversiones en activos fijos materiales necesarios para la adaptación de los procesos productivos.
- Activos intangibles relacionados directamente con los proyectos objeto de apoyo.
Se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador para los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020. En el caso de los proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto; en tales casos, sólo se podrá solicitar ayuda para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance. El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2021.