Galicia Emprende
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Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad (primera alta en IAE).
Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.
Ámbito: Galicia
Presupuesto: 400.000 €
Plazo de solicitud: Desde el 09/01/2021 hasta el 22/02/2021
Organismo: Instituto Gallego de Promoción Económica
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Autónomos/as y las pequeñas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La subvención a fondo perdido será del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €.
GASTOS FINANCIABLES
a) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones.
b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.
c) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.
d) Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.
e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
- Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de subvención alguna nacional o comunitaria, y
- Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
f) Gastos de personal de nueva contratación.
g) Gastos de alquiler de locales. No podrán imputarse costes por este concepto en caso de que la actividad se desarrolle en la vivienda de la persona emprendedora.
h) Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.
i) Los costes del informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC requerido en el artículo 17.4.b).2º, hasta un máximo de 1.000 €.
El plazo de ejecución y justificación de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31 de julio de 2022.